Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 583

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 583
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 583 (1975) KERMIT CONSTRUCTION V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

KERMIT CONSTRUCTION CORPORATION, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN SÉPTIMA DE SAN JUAN, recurrido

Núm. O-72-221

103 D.P.R. 583

24 de marzo de 1975

NOTA de Israel García González,

R. (San Juan, Sección Séptima) negándose a anotar en el Registro de la Propiedad, conforme a las disposiciones del Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, un aviso de demanda. Confirmada.

  1. LIS PENDENS --AVISO DE DEMANDA O LIS PENDENS --ANOTACIÓN EN EL REGISTRO--ACCIONES EN QUE PROCEDE LA ANOTACIÓN--EN GENERAL.

    El criterio principal a ser usado por un registrador en la determinación de si una acción puede ser objeto de una anotación de aviso de demanda bajo las disposiciones del Art. 91 del Código de Enj. Civil, es el de si el título o el derecho de posesión del inmueble sobre el que se pretende anotar quedaría afectado de triunfar la parte promovente en su reclamación, o sea, si el verdadero y principal propósito de la acción es el de obtener una modificación del título o del derecho de posesión.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una acción de naturaleza personal, por sí sol[a], no determina si la anotación de demanda bajo el Art. 91 del Código de Enj. Civil es procedente.

  3. ID.--ID.--ID.--DENEGATORIA DE ANOTACIÓN--EN GENERAL.

    No procede anotar en el Registro de la Propiedad bajo las disposiciones del Art.

    91 del Código de Enj. Civil una demanda cuando el Registrador concluye que la acción no va encaminada a obtener una modificación jurídica de carácter real, esto es, su finalidad primaria no es la de afectar o alterar el título inscrito de un inmueble.

  4. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Al calificar una solicitud de anotación de demanda en el Registro de la Propiedad bajo las disposiciones del Art. 91 del Código de Enj. Civil, un Registrador debe ser exigente en su calificación asegurándose que de la propia faz de la demanda surja claramente que la acción afecta el título o la posesión de la propiedad que se pretende gravar.

    Francisco García, abogado de la recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

    [P584]

    La demandante-recurrente Kermit Construction demandó ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior a Ramírez de Arellano Construction Corp. y Río Grande Developers Corp. mediante escrito conteniendo varias causas de acción, alegando que Ramírez de Arellano le adeudaba ciertas sumas que representaban el balance no pagado en relación con servicios y trabajos de construcción efectuados por la recurrente en el desarrollo de la Urbanización Villas de Río Grande. En la tercera causa de acción, la cual es objeto de este recurso, alega la demandante-recurrente que al encontrarse Ramírez de Arellano [P585] en dificultades económicas, la recurrente había exigido de aquélla que le garantizara hipotecariamente las sumas adeudadas y/o le traspasara libre de cargas parte de los terrenos sobre los que se construiría la Urbanización ya mencionada, a lo que Ramírez de Arellano había accedido, pero que ésta ahora "niega y rehúsa traspasar el título a la demandante-recurrente y/o garantizar hipotecariamente las sumas adeudadas o a pagar la deuda contraída por motivo de desarrollo y mejoras efectuadas." (Énfasis suplido.) En la súplica de la demanda la demandante-recurrente solicita en síntesis que se condene a Ramírez de Arellano...

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