Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 290
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 103 D.P.R. 290 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1975 |
103 D.P.R. 290 (1975)PUEBLO V. CUEVAS VELÁZQUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
ISMAEL CUEVAS VELÁZQUEZ, acusado y apelante
Núm. CR-74-53
103 D.P.R. 290
29 de enero de 1975
SENTENCIA de Luis A. Juan,
J. (San Juan) condenando al acusado por desacato sumario. Confirmada, mas se modifica la pena impuesta de cárcel por multa de $200.00.
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DESACATO--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL--CONDUCTA IMPROPIA DE LOS ABOGADOS COMO FUNCIONARIOS DE LAS CORTES--INSULTO O AGRAVIO AL TRIBUNAL.
Aun cuando pueda llevarse a récord para la acción correctiva ulterior el comportamiento judicial o cualquier anormalidad en un juicio con el cual un abogado no esté conforme en su incomprometible gestión de defender los intereses de su representado, dicho letrado no puede recurrir al insulto y agravio de la figura del magistrado, máxime en circunstancias como las de autos, en que están envueltas expresiones faciales--conscientes o inconscientes--de un juez que preside un proceso ante jurado.
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ID.--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO-- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS--DESACATOS COMETIDOS EN PRESENCIA O FUERA DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL.
Son los propósitos de la facultad de un tribunal para sancionar por desacato a toda persona culpable de violar la Ley de Desacato (33 L.P.R.A. sec. 517) el de vindicar la autoridad judicial--representada por el tribunal como institución y personificada en la figura del juez--y prevenir la indebida interferencia e interrupción de la buena marcha de la justicia.
Ismael Cuevas Velázquez, por derecho propio, y Héctor Lugo Bougal, abogados del acusado.
Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
PER CURIAM Contra la sentencia por desacato sumario de diez días de cárcel impuéstale por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, el apelante--abogado defensor de un ciudadano en un juicio criminal--alega y discute como único error lo siguiente:
"Cometió grave error de derecho el Tribunal a quo al condenar al abogado acusado cuando éste no incurrió en actuación impropia alguna, sino que ejercitó, en favor de su defendido, el derecho que la ley y la jurisprudencia concede a un acusado, por vía de su defensor, de llevar al récord del caso cualquier actuación del Juez que pueda lesionar el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial."
Hemos examinado detenidamente el récord y los alegatos sometidos y concluimos que el error no fue cometido. El incidente que generó la sanción impugnada se desarrolló durante la etapa de la desinsaculación del jurado del siguiente modo:
"LIC.
CUEVAS VELÁZQUEZ:
(Hace la siguiente pregunta al panel)
P.
¿Alguno de ustedes pertenece al Club de Rotarios? ¿Alguno de ustedes pertenece al Club de Leones?
HON.
FISCAL:
Tenemos reparo a eso, aquí no hay perjudicado ningún león o rotario que yo sepa, o algo así.
HON.
JUEZ:
¿Cuál es la materialidad?
[P292]
LIC. CUEVAS VELÁZQUEZ:
Nosotros entendemos que en nuestra función de hacer un estudio del Jurado, está el investigar su vida privada, investigar a qué organización pertenece, qué agrupación cívica pertenece. Son potenciales miembros del Jurado.
HON.
JUEZ:
Sí, pero si tiene alguna relación con el caso sí, pero si no.....
LIC.
CUEVAS VELÁZQUEZ:
Claro.
HON.
JUEZ:
Pues diga.
LIC.
CUEVAS VELÁZQUEZ:
Claro que tiene, la forma de pensar de la persona se determina por la agrupación a que pertenece y eso le da un guía al abogado para determinar con...
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