Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 793

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 793
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1975

103 D.P.R. 793 (1975)

EPIFANIO VIDAL, INC., V. SURO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EPIFANIO VIDAL, INC. demandante y recurrente

vs.

MARIO A. SURO y PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE CO., demandados y recurridos

Núm. R-74-369

103 D.P.R. 793

12 de mayo de 1975

SENTENCIA de Daniel E. López Pritchard,

J. (San Juan) desestimando una demanda en daños y perjuicios y ordenando su archivo. Revocada, y se devuelve el expediente a la sala de origen para la continuación de procedimientos consistentes con lo resuelto en la opinión.

  1. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ALEGACIÓN, EVIDENCIA, JUICIO Y REVISIÓN-- ALEGACIÓN COMO DEFENSA--RENUNCIA POR FALTA DE ALEGACIÓN.

    De no alegarse a tiempo, la defensa de prescripción se tendrá por renunciada y podrá revivirse sólo bajo circunstancias demostrativas de que la omisión no se debió a falta de diligencia y que por otro lado no ha de irrogarse substancial perjuicio en términos de una solución justa, rápida y económica a la parte contra quien se opone.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES--EN GENERAL--EN GENERAL.

    Enmendada una demanda, el demandado puede optar por retirar su contestación y alegar nuevamente.

  3. ID.--ID.--DEFENSAS Y OBJECIONES--CONSOLIDACIÓN Y RENUNCIA DE DEFENSAS.

    Enmendada una demanda mediante la cual el demandante introduce materia nueva que está sujeta a una de las defensas enumeradas en la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, el demandado podrá ejercitar esa defensa mediante moción o alegación responsiva, aun cuando no la hubiere planteado inicialmente, mas si la enmienda se limita a corregir un defecto técnico o a invalidar una defensa suscitada por el demandado, las defensas renunciadas antes de la enmienda no serán revividas.

  4. ID.--ID.--ALEGACIONES ENMENDADAS Y SUPLEMENTARIAS--ENMIENDAS-- EN GENERAL.

    No es infinita la liberalidad para conceder enmiendas a que se refiere la Regla 13.1, estando ésta condicionada por un juicioso ejercicio de discreción que ha de ponderar por el momento en que se solicitan, su impacto en la pronta adjudicación de la cuestión litigiosa, la razón o ausencia de ella para la demora e inacción original del promovente de la enmienda, el perjuicio que la misma causaría a la otra parte y hasta la naturaleza y méritos intrínsecos de la defensa que tardíamente se plantea.

    Luis E. Cintrón Renta y Manuel Fuentes Adorno, abogados de la recurrente.

    Agrait, Otero & Oliveras, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    [1]

    La...

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