Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 223

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 223
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1975

103 D.P.R. 223 (1975) PUERTO RICO GLASS CORPORATION V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PUERTO RICO GLASS CORPORATION, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON. AGUSTIN MANGUAL HERNÁNDEZ, JUEZ, demandado;

NERIO TORRES Y OTROS, GONZALO GARCIA DE JESUS Y OTROS, interventores

Núm. O-73-154

103 D.P.R. 223

9 de enero de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) de fecha 14 de marzo de 1973, declarando sin lugar una moción de sentencia sumaria radicada por la parte querellada, aquí peticionaria. Dejada sin efecto dicha Resolución de 14 de marzo de 1973 en cuanto a ciertos querellantes en el pleito principal, ordenándose, en cuanto a dichos querellantes, la desestimación de sus querellas; y se devuelven los autos originales al tribunal recurrido para ulteriores procedimientos respecto de aquellos otros querellantes no afectados por los pronunciamientos hechos en la opinión.

  1. DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--ACCIONES-- TRANSACCIONES Y ARREGLOS DE RECLAMACIONES.

    Una moción de desistimiento de una querella en reclamación de salarios hecha por los empleados querellantes y consentida por la parte querellada no equivale, bajo las circunstancias presentes en el caso de autos, a una transacción, y por tanto no era indispensable la aprobación del Secretario del Trabajo.

  2. ID.--ID.--ID.--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--DEFENSAS--DOCTRINA DE COSA JUZGADA.

    Una autorización para el desistimiento de una querella en reclamación de salarios, dada expresamente por los querellantes bajo su firma--basada en el convencimiento tanto de los querellantes como de su abogado, de que carecen de causa de acción, y exponiendo en sus detalles los hechos demostrativos de tal carencia de causa de acción--impide un ataque colateral a la sentencia dictada, dentro de otro pleito en que se formula la misma reclamación.

  3. ESTIPULACIONES--OBLIGATORIEDAD Y EFECTO--EN CUANTO A LAS PARTES.

    Aprobada por un tribunal una estipulación, ella obliga a quienes la hacen y a las partes por ellos legalmente representadas.

  4. PALABRAS Y FRASES.

    Estipulación -- Una estipulación

    aprobada por un tribunal es una admisión judicial que implica un desistimiento formal de cualquier contención contraria a ella, la cual debe interpretarse liberalmente, de manera consistente con la intención de las partes y el propósito de hacer justicia.

  5. ESTIPULACIONES--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

    En caso de duda en cuanto a la interpretación de una estipulación, un tribunal adoptará aquella contención que sea más favorable a la parte a cuyo favor se hizo la estipulación.

  6. ID.--EN GENERAL--TRANSACCIÓN.

    Una estipulación en corte no implica necesariamente la existencia de una transacción.

  7. PALABRAS Y FRASES.

    Transacción.-- La definición, naturaleza, ingredientes y características especiales del contrato de transacción se explican detalladamente en la opinión.

  8. DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--ACCIONES-- TRANSACCIONES Y ARREGLOS DE RECLAMACIONES.

    Examinada la prueba en el caso de autos, y con vista de los requisitos para la existencia de una transacción, el Tribunal concluye que la moción de desistimiento de una reclamación de salarios radicada por los querellantes--un acto unilateral de voluntad--y la expresión de la conformidad de la querellada no constituyeron una transacción a los fines de los Arts. 12 y 13 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, lo que hizo innecesaria la intervención del Secretario del Trabajo o de abogados de ese Departamento en dicho pleito.

    Saldaña & López Baralt y José Angel Rey, abogados de la peticionaria.

    Carlos Pérez Padilla y Leonardo Llequis,

    abogados de los interventores.

    Wilfredo Luciano Quiñones, abogado de la Sucesión de Francisco Piñero, interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    [1--2]

    En Amer. Col. Broad. Corp. v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 283 (1967), resolvimos que era nula y no constituía por tanto cosa juzgada una sentencia desestimando una [P225] querella en reclamación de salarios, dictada a base de una estipulación que no fue aprobada por el Secretario del Trabajo, por constituir dicha estipulación una transacción entre los querellantes y el patrono querellado. Se nos plantea ahora si la misma doctrina aplica cuando la sentencia se basa en una moción de desistimiento hecha por los empleados querellantes y consentida por la parte querellada. Resolvemos que bajo las circunstancias aquí presentes la moción no equivale a una transacción y por tanto no era indispensable la aprobación del Secretario del Trabajo. La autorización para el desistimiento, dada expresamente por los querellantes bajo su firma, basada en el convencimiento tanto de los querellantes como de su abogado, de que carecen de causa de acción, y exponiendo en sus detalles los hechos demostrativos de tal carencia de causa de acción, impide un ataque colateral a la sentencia dentro de otro pleito en que se formula la misma reclamación.

    En mayo de 1967 fue presentada en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una querella formulada por Tomás López Bruno y otros empleados de Puerto Rico Glass Corporation.

    Reclamaban de esa corporación la cantidad de $441,000, más una suma igual como penalidad, costas y honorarios de abogado, alegando haber sido empleados de la querellada durante los diez años anteriores a la fecha de la querella y que durante ese tiempo no se les habían compensado las horas trabajadas en exceso de la jornada legal ni las trabajadas durante el período designado por ley para tomar alimentos. La querellada contestó el 1 de agosto de 1967 y alegó como defensa afirmativa, entre otras, que los querellantes "siempre prestaron servicios a la demandada como 'administradores y/o ejecutivos' y que las disposiciones estatutarias y decretos...

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