Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1976 - 104 D.P.R. 770

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 770
Fecha de Resolución22 de Abril de 1976

104 D.P.R. 770 (1976) IN RE MELÉNDEZ PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re ERNESTO MELÉNDEZ PÉREZ, querellado

Núm. O-76-91

104 D.P.R. 770

22 de abril de 1976

Querella presentada por la Procuradora General de Puerto Rico contra el notario querellado, imputándole violación de los Cánones 35, 38 y 33 del Código de Ética Profesional. Exonerado, mas el Tribunal Supremo califica como descuidada la conducta del querellado.

  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--CORRECCIÓN DISCIPLINARIA--SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA-- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION NOTARIAL--CAUSAS O MOTIVOS Y SU SUFICIENCIA--No es culpable de una práctica notarial en violación de la ley ni del Código de Ética Profesional, aquel notario accidental y por delegación que, actuando a solicitud de un notario compañero de bufete, autoriza escrituras intituladas de "Primera Hipoteca", rango que no tenían, cuando dicho notario autorizante no intervino en la redacción de los documentos ni conocía la inventiva financiera del acreedor hipotecario, y su intervención en la autorización de dichas hipotecas fue efímera y casual, no teniendo conocimiento que desvirtuara la presunción de corrección de los procedimientos que se siguieron y que le permitiera informar a los compradores de casas la subsistencia de un gravamen anterior, máxime cuando contra el notario querellado no hay imputación de colusión o proceder corrupto. Tal conducta del notario querellado sólo puede recibir el calificativo de descuidada.

  2. ID.--ID.--HONORARIOS O DERECHOS--COBRO Y RETENCION POR TERCERO--Examinadas las circunstancias especiales que revela la prueba, expresadas en el sumario anterior, el Tribunal Supremo concluye que el notario querellado--sustituto del miembro de la firma que manejaba la documentación de First Conventional--no intervino en la facturación por servicios profesionales a dicha corporación ni permitió que ésta retuviera para sí parte de sus honorarios notariales.

  3. ID.--ID.--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--La función del notario en esta jurisdicción--la cual no es privada sino pública--no es la de un simple observador del negocio jurídico que ante él se realiza limitando su actuación a cerciorarse de la identidad de partes y autenticidad de las firmas, sino que la misma trasciende la de un autómata legalizador de firmas y penetra al campo de legalidad de la transacción que ante él se concreta.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--En su deber de ilustrar y dar consejo legal a las partes contratantes, no hay guardarraya que separe al notario del abogado.

  5. ID.--ID.--EN GENERAL--Derrota los fines y propósitos que le hicieron depositario de inapreciable confianza pública, aquel notario que con su desidia impasiblemente ve consumarse en su presencia un pacto cuyas consecuencias legales ignora alguna de las partes o que pudiendo hacerlo, por ser abogado, rehúsa explicar a los menos informados del significado y proyecciones de cláusulas para ellos poco menos que ininteligibles, o aquel notario que limita su intervención rutinaria a leer o dar a leer el documento a los otorgantes y asegurarse de la identidad de sus personas y firmas.

  6. ID.--ID.--ESCRITURAS NOTARIALES--EN GENERAL--En la redacción de un documento público, el consejo del abogado notario debe ser la guía así como debe dar luz en el acto final del otorgamiento.

  7. ID.--ID.--EN GENERAL--La naturaleza de la función del notario y sus obligaciones en la redacción y otorgamiento final de un documento en esta jurisdicción, se explican en...

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