Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1976 - 104 D.P.R. 570

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 570
Fecha de Resolución26 de Enero de 1976

104 D.P.R. 570 (1976) BLANSINI STERN V. BEECH-NUT LIFE SAVERS CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GEORGE BLASINI STERN, demandante

vs.

BEECH-NUT LIFE SAVERS CORP., demandada

Núm. O-75-428

104 D.P.R. 570

26 de enero de 1976

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico a tenor de la Regla 53 de las de Procedimiento Civil, según enmendada por la Ley Núm. 13 de 8 de agosto de 1974. El Tribunal remite a la Corte Federal copia certificada de su opinión en relación al problema legal planteádole así como copia certificada de la opinión concurrente del Señor Juez Presidente en la que concurren los Jueces Asociados Señores Rigau y Torres Rigual.

1.

ARRENDAMIENTO--TERMINOS--CESIÓN, SUBARRIENDO E HIPOTECA--SUBARRIENDOS--No es un tercero un subarrendatario con respecto al contrato primario entre su subarrendador y el dueño de la finca.

2.

ID.--ID.--ID.--ID--En un contrato de subarrendamiento, el dueño arrendador está tácitamente representado por su arrendatario.

3.

ID.--ID.--ID.--CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO--El arrendamiento es un derecho transmisible por cesión, la cual coloca al cesionario en lugar del cedente y le integra en el uso y ejercicio de todos los derechos y obligaciones que provienen del arriendo primitivo.

4.

ID.--ID.--ID.--SUBARRIENDOS--CESIÓN--Un subarrendador puede ceder válidamente un contrato de subarrendamiento de un inmueble a su dueño y arrendador original.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Pactada la terminación del contrato de arrendamiento cuando ya la arrendataria había subarrendado el inmueble a otra persona, la resolución del arrendamiento original no tiene el efecto de extinguir el subarriendo, el cual subsiste con vida propia, obligatorio en toda su extensión para el primitivo arrendador y la subarrendataria.

Antonio Zapater Cajigas, abogado del demandante.

Reichard & Coldberg y Federico Cádiz Legrand, abogados de la demandada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

Este caso debe resolverse exclusivamente bajo el principio de transmisibilidad del contrato de subarriendo, cesión a la [P572] que no puede oponerse la subarrendataria Beech-Nut por hallarse vinculada al arrendador Blasini desde que se inició el subarriendo, en virtud de claras disposiciones del Código Civil. No consideramos aplicable el principio de confusión de derechos, citado como fundamento en la opinión concurrente ya que la confusión de derechos es causa de extinción de la obligación (Art. 1146 del Código Civil--31 L.P.R.A. sec.

3211) aunque limitada a Blasini y Uni-Coop., y por el contrario lo que ahora resolvemos es que el subarriendo no se extingue sino que subsiste como contrato válidamente cedido al dueño arrendador. La configuración evidente del contrato de cesión de subarriendo hace otro tanto innecesario invocar la novación, usualmente también causa de extinción (Art. 1158 del Código Civil y ss.).

Mediante contrato suscrito en el año 1967 Blasini Stern dio en arrendamiento por término de 15 años a Cooperativas de Consumo (Uni-Coop) un solar y almacén y en septiembre de 1971 ésta subarrendó una parte del inmueble a Beech-Nut por término de cinco años. Al acogerse Uni-Coop a un procedimiento de quiebra, la Corte aprobó una estipulación en la que el arrendador Blasini y su arrendataria Uni-Coop dieron por terminado el contrato entre ellos, expresamente dejando a salvo el subarriendo a Beech-Nut.1 Notificada ésta de la salida de Uni-Coop continuó pagando el canon de subarriendo a Blasini hasta abril de 1974 en que notificó su deseo de terminar [P573] el contrato. Cuando Blasini les recordó que el subarriendo no expiraba hasta el 15 de septiembre de 1976 y que quedaba un balance de más de dos años por correr, Beech-Nut alegó que la rescisión estipulada del arrendamiento original entre Blasini y Uni-Coop tuvo el efecto de extinguir el subarrendamiento, quedando solo un arrendamiento de mes a mes entre Blasini y Beech-Nut, y desalojó el local. Blasini interpuso demanda exigiendo los cánones impagados por vencer.

[1--2]

El subarrendatario nunca es un tercero con respecto al contrato primario entre su subarrendador y el dueño de la finca. Díaz v. Delgado, 41 D.P.R.

835, 839--840 (1931). En el subarrendamiento el dueño arrendador está tácitamente representado por su arrendatario. Manresa, Comentarios al Código Civil Español, Tomo 10, Vol. II, pág. 102 y ss., ed. 1969. Por tanto, en todo subarrendamiento realmente concurren tres personas: el arrendador primitivo, el arrendatario de éste (subarrendador a la vez) y el subarrendatario. "... Todas ellas son necesarias y tienen derechos y obligaciones en el nuevo contrato, porque no se crea que el subarrendador se subroga por entero en la consideración del primitivo arrendador y que éste desaparece de la escena cuando quien era antes arrendatario trueca sus papeles por los de propietario temporal, digámoslo así, en el disfrute de la cosa arrendada y vuelta a arrendar después a distinta persona. No; si el subarriendo aparece admitido en el Código español es sobre la base de la reserva de derechos y...

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