Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1976 - 104 D.P.R. 791

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 791
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1976

104 D.P.R. 791 (1976) RETIREMENT SYSTEM V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RETIREMENT SYSTEM OF THE EMPLOYEES OF THE COMMONWEALTH OF

PUERTO RICO AND ITS INSTRUMENTALITIES,1 recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN QUINTA, LCDA.

CARMEN E. TORRES DE MELENDEZ, recurrido

Núm. O-76-137

104 D.P.R. 791

4 de mayo de 1976

NOTA de Carmen E.

Torres de Meléndez, R. (San Juan), Sección Quinta, denegando la inscripción de un mandamiento judicial para la cancelación de ciertos gravámenes posteriores sobre cierto inmueble, expedido en un pleito de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Revocada.

1.

HIPOTECAS--INMUEBLES--EJECUCIÓN--NATURALEZA--PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO--

COBRO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO--NOTIFICACIÓN A ACREEDORES POSTERIORES DE LA SUBASTA PÚBLICA--Distintas formas de notificar al comprador pendente lite

o al anotante de un derecho real el hecho de haberse iniciado una acción judicial cuyo eventual desarrollo puede ser el remate y realización del inmueble afectado, de modo que dichos titulares posteriores, además de poder intervenir en la subasta, puedan ejercitar su derecho a satisfacer antes del remate el importe del crédito e intereses y costas devengadas y causadas, en la cuantía en que se hallen asegurados con la hipoteca sobre la finca para quedar subrogados en los derechos del actor--todo ello a virtud de las disposiciones del Art. 71 de la Ley Hipotecaria de Ultramar de 1893 y del Art. 172 de su Reglamento--se describen en la opinión.

2.

ID.--ID.--ID.--PARTES Y EMPLAZAMIENTO--PARTES DEMANDADAS--ANOTANTE DE-- Lis Pendens

SOBRE LA FINCA HIPOTECADALa anotación de demanda de ejecución de hipoteca en el Registro de la Propiedad bajo el Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil releva al acreedor ejecutante de toda ulterior gestión para notificar la subasta a acreedores posteriores.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un aviso de pleito pendiente ( lis pendens)

sobre un inmueble--ejecución de hipoteca por la vía ordinaria--presentado en el Registro de la Propiedad bajo las disposiciones del Art. 91 del Código de Enj.

Civil, cumple a cabalidad con la notificación al anotante de un derecho real posterior sobre el inmueble, notificación requerida por el Art. 71 de la Ley Hipotecaria de Ultramar de 1893 y el Art. 172 de su Reglamento.

4.

DERECHO REGISTRAL--GRAVAMENES--GRAVAMENES EXISTENTES EN LOS REGISTROS--CANCELACIÓN--EMBARGO--Anotado en el Registro de la Propiedad un aviso de demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que grava un inmueble, recae sobre los acreedores posteriores de dicho inmueble--los titulares de los embargos originados en acciones en cobro de dinero contra el deudor hipotecario--la obligación de mantenerse enterados del curso del litigio, si interesaban defender sus derechos. De no defender dichos embargantes sus derechos de embargo dentro del pleito, el Registrador de la Propiedad tiene facultad para cancelar dichas anotaciones de embargo mediante el correspondiente mandamiento judicial al efecto.

J. M. Calderón García, J. M. Calderón Cerecedo, William J. Riefkohl y Francisco Alonso Rivera, abogados de la recurrente.

La Registradora recurrida compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

Al tiempo de iniciar la ejecución de hipoteca por la vía ordinaria la recurrente Retirement System of the Employees of the Commonwealth of Puerto Rico and its Instrumentalities presentó el 7 de mayo de 1974 en el Registro de la Propiedad, aviso de pleito pendiente ( lis pendens) consistente en copia certificada de la demanda según requiere el Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil (32...

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