Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1975 - 104 D.P.R. 392

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 392
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1975

104 D.P.R. 392 (1975) E.L.A. V. SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

SOCIEDAD CIVIL AGRICOLA E INDUSTRIAL SUCESION J. SERRALLES Y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-72-76

104 D.P.R. 392

12 de noviembre de 1975

SENTENCIA de Pedro Santos Borges, J. (San Juan) concediendo cierta compensación a los recurrentes como justa compensación de 158.3973 cuerdas de terreno expropiadas.

Confirmada.

  1. EXPROPIACIÓN FORZOSA--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR POSESIÓN DE LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--EVIDENCIA EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN--VALOR DE LA PROPIEDAD--METODOS DE VALORACIÓN--En un procedimiento de expropiación forzosa de un predio de más de 150 cuerdas, unas más distantes que otras de la zona restringida de un aeropuerto, y fácilmente separables en sectores conforme al mejor uso a que cada sector pueda ser dedicado, se justifica y es conveniente el método de valoración a base de sectores o porciones.

  2. ID.--ID.--EXPROPIACIÓN FORZOSA--EN GENERAL--Las limitaciones al poder del Estado en materia de expropiación de propiedad privada para uso público no se presumen.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Es inalienable y no puede ser negociado, el poder de expropiación forzosa inherente al poder soberano del Estado.

  4. ID.--ID.--ID.--LIMITACIÓN DEL DERECHO A EXPROPIAR--Las únicas limitaciones al poder de expropiación del Estado son, pagar "una justa compensación" y actuar "de acuerdo con la forma provista por ley."

  5. ID.--ID.--APELACIÓN--EN GENERAL--DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL A QUO--Merecen particular deferencia por parte del Tribunal Supremo las determinaciones hechas por un tribunal especializado como la Sala de Expropiaciones del Tribunal Superior de Puerto Rico, sobre todo en un caso como el de autos, de prueba abundante y en que la sentencia refleja una cuidadosa y ponderada consideración de todos los factores envueltos.

  6. PLANIFICACIÓN--EN GENERAL--PERMISOS--FACULTAD PARA CONCEDERLOS--AEROPUERTO--La Junta de Planificación tiene poder, aun cuando las reglamentaciones federales establezcan limitaciones de altura de las estructuras de las áreas cerca de un aeropuerto, para conceder o denegar permisos de construcción en zonas de aeropuerto.

  7. ID.--ZONIFICACIÓN--EN GENERAL--RESTRICCIONES EN BIEN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA--Aun cuando no exista una zonificación expresa del aeropuerto Mercedita, ello no impide que se reconozcan restricciones en bien de la seguridad pública.

  8. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA --EN GENERAL--Una sentencia final y firme dictada en el año 1963 en un primer pleito de expropiación forzosa--en el cual no se reclamó por la entidad expropiada daños por segregación de una parcela de terreno--constituye cosa juzgada en un segundo pleito de expropiación radicado en el año 1968 entre las mismas partes originado en el mismo asunto--en que la entidad expropiada solicitó daños por segregación--no solamente en relación con las cuestiones planteadas, sino también en relación con las que se pudieron plantear.

    Orlando J. Antonsanti, abogado de los demandados-recurrentes Sociedad Civil Agrícola e Industrial Sucesión J. Serrallés y otros.

    Gilberto Gierbolini y Miriam Naveira de Rodón, Procuradores Generales, J. F. Rodríguez Rivera, y Peter Ortiz, Procuradores Generales Interinos, Magda E. Haidar, Procuradora General Auxiliar, abogados del recurrido.

    PER CURIAM

    El recurso que aquí consideramos1 ataca la valoración dada por el Tribunal Superior, Sala de Expropiaciones, [P394] a 82.21 cuerdas, de...

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