Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1975 - 104 D.P.R. 214

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 214
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1975

104 D.P.R. 214 (1975) CORPORACIÓN AZUCARERA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CORPORACIÓN AZUCARERA DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. WILFRIDO ROBERTS, JUEZ, demandado;

SOUTH PUERTO RICO SUGAR CORPORATION, interventora

Núm. O-75-301

104 D.P.R. 214

6 de octubre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción para desestimar cierta acción civil.

Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia que ha de conceder tiempo razonable a la interventora para rebatir la moción, tomada como solicitud de sentencia sumaria, la que resolverá conforme a derecho.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--JUNTA AZUCARERA--No tiene jurisdicción la Junta Azucarera--organismo administrativo de competencia claramente limitada--para intervenir en una acción donde la adjudicación de derechos ha de basarse en la interpretación de un contrato de venta mediante el cual una corporación pública compró unos activos de una empresa azucarera, controversia en la que el conocimiento especializado ( expertise) de dicha agencia administrativa no tiene función que cumplir.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--EN GENERAL--Aducidas en un afidávit materias no contenidas en una demanda impugnada por la parte demandada, documento que sirve de base a una moción para desestimar fundada en insuficiencia de hechos que justifiquen un remedio, el tribunal debe reputar dicha alegación como una solicitud de sentencia sumaria y resolverla siguiendo el procedimiento de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, tomando en consideración el contrato en el caso de autos y las disposiciones de la Ley sobre Contratos de Refacción Agrícola y Molienda de Cañas.

  3. ID.--ALCANCE--APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--Un tribunal no debe vacilar--en la ventilación de pleitos que absorben gran parte de su tiempo útil--en utilizar al máximo los recursos de las Reglas de Procedimiento Civil para aligerar los procedimientos, aun cuando tenga que originarlos motu proprio ante la falta de iniciativa de las partes, con la restricción y mesura que proteja los derechos de los litigantes.

    José Alberti Orona, Hernán Cortés Torres y Eileen Meléndez O'Neill,...

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