Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1987 - 118 D.P.R. 515

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 515
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1987

118 D.P.R. 515 (1987) PUEBLO V. LÓPEZ RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

MIGUEL LÓPEZ RODRIGUEZ, acusado y apelante

Núm. CR-85-47

118 D.P.R. 515

16 de marzo de 1987

SENTENCIA de Benito Díaz Laureano, J. (Mayagüez), que condena en ausencia al acusado por los delitos de violación y asesinato en primer grado. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO--Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que no significa necesariamente un juicio perfecto.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--TITULO, VIGENCIA E INTERPRETACIÓN--TITULO E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--La Constitución de Puerto Rico y las Reglas de Procedimiento Criminal representan un conjunto orgánico y armónico de preceptos y sobreentendidos contentivos de derechos y deberes tanto de los acusados como del Estado.

  3. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y PRUEBA DE REFERENCIA--MANIFESTACIONES O DECLARACIONES HECHAS POR ACUSADOS--DECLARACIONES INCRIMINATORIAS O EXCULPATORIAS--Los que redactaron las Constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos ciertamente tuvieron en mente prohibir que nadie fuese obligado a incriminarse mediante su propio testimonio, pero no se propusieron prohibir que un delincuente confesase libre y voluntariamente su crimen haciendo así las paces con su conciencia y con la sociedad.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--MANIFESTACIONES INCRIMINATORIAS Y SU VOLUNTARIEDAD--Las Constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico tienen como uno de sus objetivos proteger la libertad de la conciencia de los seres humanos, no encadenarlas al mal. Dichas constituciones no exigen que una persona que ha llegado a ser delincuente esté además obligada a ser mentiroso o perjuro toda su vida.

  5. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--FACULTADES Y DEBERES DE LAS CORTES DE JUSTICIA--EN GENERAL--Toda interpretación judicial debe siempre aspirar a conjugar los derechos individuales que desmesurados podrían resultar conflictivos entre sí y los derechos de la comunidad en su vida, salud y bienestar.

  6. EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA--EN GENERAL--EVIDENCIA DE CARÁCTER CIRCUNSTANCIAL O INDIRECTA--Prueba de carácter circunstancial es suficiente en derecho para sostener las convicciones, pues es intrínsecamente igual que la evidencia directa.

  7. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RÁPIDO--El derecho a juicio rápido y la pronta solución de casos no es interés exclusivo del acusado sino de toda la comunidad.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- ACUSADO--PRESENCIA--EN GENERAL--El propósito de la Ley Núm. 138 de 23 de julio de 1974, que enmienda las Reglas 58(b) y 243(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, es desalentar la práctica de algunos acusados de evadir voluntariamente su responsabilidad con los tribunales de justicia, imprimirle rapidez a los procedimientos, evitar suspensiones indebidas, que la ciudadanía pierda fe en el sistema y que el transcurso del tiempo favorezca a los acusados.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Regla 243 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, exige que el tribunal antes de proceder con el juicio investigue la causa de la ausencia.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La renuncia a estar presente en el juicio se toma como tal si al comenzar el juicio, el acusado informado de los cargos en su contra por haber asistido al acto de lectura de la acusación, no comparece al tribunal.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La intencionada desaparición de un acusado debe estimarse como una renuncia a su derecho a estar presente en el juicio. Aunque de rango constitucional, ese derecho es renunciable.

  12. ESTATUTOS COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--FACULTADES Y DEBERES DE LAS CORTES DE JUSTICIA--EN GENERAL--Uno de los ingredientes en que de ordinario se asienta toda la norma jurídica es el de las probabilidades, y en materia de hermeneútica la regla de que el sentido común está inmerso en toda interpretación.

  13. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--El debido proceso de ley no se apuntala en dejar al capricho de los acusados cuándo se ventilarán los casos.

  14. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--ACUSADO--PRESENCIA--EN GENERAL--En protección del derecho constitucional a un juicio rápido, en todas las etapas del procedimiento, un acusado viene obligado a informar al tribunal su cambio de domicilio, para que puedan cumplimentarse en tiempo las citaciones a él dirigidas. Si se ausenta de la dirección residencial por él informada, sin notificar el cambio de dirección, su conducta no es menos que una renuncia a los términos que en la Regla 64 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, implementa la garantía constitucional a un juicio rápido.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una vez advertido de la naturaleza y gravedad de los cargos y de su deber de comparecer, un acusado viene obligado a informar al tribunal su cambio de domicilio, para que puedan cumplimentarse en tiempo las citaciones a él dirigidas, so pena de ventilarse en su ausencia el juicio.

  16. ID.--ACTO DE LECTURA DE LA ACUSACIÓN--LECTURA-- APERCIBIMIENTOS--JUICIO EN AUSENCIA--Señalar la fecha para el juicio en el acto de lectura de acusación, apercibir al acusado de que su ausencia equivaldría a una renuncia a estar presente en toda otra etapa e investigar plena y satisfactoriamente las razones para su ausencia, es información suficiente para derivar una renuncia al derecho a estar presente en su juicio. Su fracaso a conocer las fechas en que continuaría el proceso, y la de su sentencia, es atribuible directamente a su omisión de mantener contacto con el tribunal y su abogado.

  17. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--RENUNCIA--Analfabetismo no es sinónimo de incapacidad mental, como tampoco es condición que impida el ejercicio o la renuncia válida de importantes derechos constitucionales.

  18. ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA--CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD-- El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto que las advertencias no tienen que seguir el lenguaje exacto de Miranda v. Arizona,

    384 U.S. 436 (1966). La doctrina no requiere esa rigidez. Más aún, si a un acusado se le ha dicho la sustancia de sus derechos constitucionales, no es fatal la omisión de palabras irrelevantes o sin sustancia independiente.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una renuncia válida a las advertencias de Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966), no requiere que un individuo sea informado de toda información provechosa para hacer su decisión o toda información que pudiera afectar su decisión de confesar.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una confesión voluntariamente hecha por el acusado, con conocimiento pleno de todos sus derechos constitucionales, es admisible.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las advertencias a un sospechoso incluyen: sus derechos constitucionales a mantenerse en silencio, a no incriminarse, a tener allí asistencia de abogado según las normas establecidas en Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría,

    92:765, que de no tener abogado o dinero para pagarlo, el Estado se lo proverá, y a estar acompañado de un familiar.

  22. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES-- ADMISIÓN O DENEGACIÓN DE PRUEBAS--La Regla 4 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, recoge la norma judicial del "error judicial". Rechaza, como método adjudicativo, el automatismo revocatorio por errores evidenciarios. Su aplicación precisa que se admita erróneamente la evidencia, sobre la oportuna objeción y el fundamento correcto de la parte perjudicada.

  23. ID.--JUICIO--ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURADO--SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO--CUESTIONES DE HECHO-- EN GENERAL--Hay crímenes, como el de autos, que por su naturaleza, exigen que sus características y consecuencias sean presentadas ante el jurado, máxime cuando la prueba es circunstancial. De lo contrario, sería imposible juzgarlos adecuadamente sin ese contacto.

  24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El mero hecho de que una fotografía pueda impresionar desfavorablemente al jurado no justifica su exclusión. Después de todo, a este cuerpo le corresponde conocer todo lo relacionado con la causa que juzga, de forma tal que pueda estar en mejor condición de rendir un veredicto informado y justo.

  25. EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--PRESENTACIÓN, AUTENTICACIÓN Y EFECTO--FOTOGRAFIAS--EN GENERAL--Unas fotografías pueden ser correctamente admitidas para ilustrar hechos esenciales sobre los cuales han declarado los testigos, para demostrar las lesiones producidas y para corroborar el testimonio de algunos testigos.

  26. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Unas fotografías son admisibles si versan sobre innumerables hechos pertinentes sobre los cuales varios testigos oralmente atestaron.

    Felipe Cirino Colón, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogado del apelante.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Miriam Álvarez Archilla y Ricardo E. Alegría Pons, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

    [1--4] Al examinar esta apelación, en primer orden "recorda[mos] que todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que no significa necesariamente un juicio perfecto"-- Pueblo

    v. Díaz Ríos, 107 D.P.R. 140 , 143 (1978). Segundo, que la Constitución y las Reglas de Procedimiento Criminal representan un conjunto orgánico y armónico de preceptos y sobreentendidos contentivos de derechos y deberes tanto de los acusados como del Estado. Tercero, "[l]os que redactaron las constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos, ciertamente tuvieron en mente prohibir que nadie fuese obligado a incriminarse mediante su propio...

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