Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 248
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 248 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1976 |
105 D.P.R. 248 (1976) TEXACO P.R., INC. V. DÍAZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TEXACO PUERTO RICO, INC., demandante y peticionaria
vs.
ANTONIO R. DIAZ y DIAZLITE, INC., demandados y recurridos
Núm. O-76-296
105 D.P.R. 248
30 de septiembre de 1976
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Nellie Ortiz Torres, J. (San Juan) negándose a admitir la enmienda a una contestación a la reconvención de unos demandados para incorporarle la defensa de prescripción. Se expide el auto, se dicta sentencia dejando sin efecto la resolución y para que se tenga por enmendada la contestación a la reconvención a los fines de exponer la defensa de prescripción.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ALEGACIÓN, EVIDENCIA, JUICIO Y REVISIÓN--ALEGACIÓN COMO DEFENSA--RENUNCIA POR FALTA DE ALEGACIÓN--Aun cuando la defensa afirmativa de prescripción debe exponerse en la alegación respondiendo que se haga contra una reclamación, entendiéndose que una parte renuncia a dicha defensa si no la formula en la forma dispuesta por la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, una parte demandante tiene derecho a enmendar su contestación a una reconvención del demandado e incorporarle la defensa de prescripción cuando la misma surge como resultado del descubrimiento de prueba realizado por el demandante, éste es diligente en enmendar su contestación a la reconvención alegando dicha defensa y el demandado no demuestra que el planteamiento de prescripción le haya causado perjuicio.
R. Rodríguez Lebrón, William Estrella, Jorge Rodríguez Micheo e Igor Domínguez, abogados de la peticionaria.
Andréu Ribas & Ramos Díaz, abogados de los recurridos.
En junio de 1975 Texaco Puerto Rico, Inc., demandó a Antonio R. Díaz y a Diazlite, Inc., en ejecución de una hipoteca constituida en garantía de una deuda de $93,674, más intereses y otros créditos relacionados, y en cobro de $21,431.26 por alegadas ventas a crédito a los demandados de equipo para almacenamiento de productos de petróleo. Un mes después los demandados contestaron la demanda.
Transcurrieron varios meses y en febrero de 1976 los demandados enmendaron su contestación y reconvinieron para reclamar de Texaco $58,652 por alegados costos de combustibles y supuestos daños. Cinco días después Texaco contestó la reconvención mediante una negativa general. Alega Texaco que luego de formular interrogatorios a los demandados, contestados el 4 de marzo de 1976, y de tomar una deposición al codemandado...
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