Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 248

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 248
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1976

105 D.P.R. 248 (1976) TEXACO P.R., INC. V. DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TEXACO PUERTO RICO, INC., demandante y peticionaria

vs.

ANTONIO R. DIAZ y DIAZLITE, INC., demandados y recurridos

Núm. O-76-296

105 D.P.R. 248

30 de septiembre de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Nellie Ortiz Torres, J. (San Juan) negándose a admitir la enmienda a una contestación a la reconvención de unos demandados para incorporarle la defensa de prescripción. Se expide el auto, se dicta sentencia dejando sin efecto la resolución y para que se tenga por enmendada la contestación a la reconvención a los fines de exponer la defensa de prescripción.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ALEGACIÓN, EVIDENCIA, JUICIO Y REVISIÓN--ALEGACIÓN COMO DEFENSA--RENUNCIA POR FALTA DE ALEGACIÓN--Aun cuando la defensa afirmativa de prescripción debe exponerse en la alegación respondiendo que se haga contra una reclamación, entendiéndose que una parte renuncia a dicha defensa si no la formula en la forma dispuesta por la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, una parte demandante tiene derecho a enmendar su contestación a una reconvención del demandado e incorporarle la defensa de prescripción cuando la misma surge como resultado del descubrimiento de prueba realizado por el demandante, éste es diligente en enmendar su contestación a la reconvención alegando dicha defensa y el demandado no demuestra que el planteamiento de prescripción le haya causado perjuicio.

R. Rodríguez Lebrón, William Estrella, Jorge Rodríguez Micheo e Igor Domínguez, abogados de la peticionaria.

Andréu Ribas & Ramos Díaz, abogados de los recurridos.

PER CURIAM

En junio de 1975 Texaco Puerto Rico, Inc., demandó a Antonio R. Díaz y a Diazlite, Inc., en ejecución de una hipoteca constituida en garantía de una deuda de $93,674, más intereses y otros créditos relacionados, y en cobro de $21,431.26 por alegadas ventas a crédito a los demandados de equipo para almacenamiento de productos de petróleo. Un mes después los demandados contestaron la demanda.

Transcurrieron varios meses y en febrero de 1976 los demandados enmendaron su contestación y reconvinieron para reclamar de Texaco $58,652 por alegados costos de combustibles y supuestos daños. Cinco días después Texaco contestó la reconvención mediante una negativa general. Alega Texaco que luego de formular interrogatorios a los demandados, contestados el 4 de marzo de 1976, y de tomar una deposición al codemandado...

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