Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 173

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 173
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1976

105 D.P.R. 173 (1976)HERNÁNDEZ PACHECO V. FLORES RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PABLO HERNÁNDEZ PACHECO, demandante y peticionario

vs.

[MARCELINO] FLORES RODRIGUEZ, JUEZ DE DISTRITO, demandado y recurrido

Núm. O-76-186

105 D.P.R. 173

16 de septiembre de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Luis V. Castro Rivera, J. (San Juan) confirmando una resolución de Marcelino Flores Rodríguez, J. Tribunal de Distrito, encontrando causa probable y ordenando la radicación de cierta denuncia, devolviendo el Juez Castro Rivera los autos a instancia para vista del juicio. La resolución del Tribunal Superior denegando certiorari es confirmada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --CITACIÓN POR MAGISTRADO O FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--EN GENERAL--Un policía que se presenta en el lugar de un accidente después de ocurrido a investigar un delito menos grave--por lo que no puede arrestar al sospechoso sin orden de arresto por no haber ocurrido el delito menos grave en su presencia y no tener una orden de arresto--no puede válidamente expedir la citación en lugar de una orden de arresto a que hace referencia la Regla 7(a) de las de Procedimiento Criminal.

  2. ID.--ID.--ID.--FORMA Y REQUISITOS--Constituye una invitación, no una citación

    a la que hace referencia la Regla 7(a) de las de Procedimiento Criminal como alternativa de un arresto en determinados casos, una hoja rasgada de una libreta pequeña entregada a un sospechoso por un policía estatal que tiene como único texto el siguiente: "Pase el día 18 de junio 1975 hora 1 Pm. al Cuartel Policía Río Piedras vea Pol. Berlingeri 4106 someter caso.", y la cual hoja carece de firma y de todo signo impreso de autenticidad oficial.

  3. ID.--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS--DEMORA--La invitación a que se hace referencia en el sumario anterior, no es la citación a que se hace referencia en la Regla 7(a) de las de Procedimiento Criminal que pone en marcha el término de sesenta días para presentar la correspondiente acusación.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--Contraviene el derecho a juicio rápido aquella demora sin justa causa en los procedimientos anteriores a la acusación.

    Ramón Antonio Hernández Feliciano, abogado del peticionario.

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Mario L. Paniagua, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    El acusado recurrente...

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