Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 136

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 136
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1976

105 D.P.R.

136 (1976)EMPIRE LIFE INS. CO. V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EMPIRE LIFE INSURANCE COMPANY, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN PRIMERA, recurrido

Núm. O-76-229

105 D.P.R. 136

15 de septiembre de 1976

NOTA de Aurea Lydia Rivas,

R. (San Juan), Sección I denegando la inscripción de ciertos documentos. Confirmada.

  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES-- CALIFICACIÓN PREVIA--Compete al notario ejercer una previa calificación de la legalidad y suficiencia de los documentos que ha de presentar al Registro de la Propiedad, debiendo esforzarse por alcanzar la mayor claridad y certeza en los mismos a los fines de facilitar la labor del registrador.

  2. ID.--ID.--EN GENERAL--La notaría es faena de tiempo y paciente integración de todos los elementos documentales, la que sufre en su calidad con la festinación y la atracción de los atrechos fáciles.

  3. DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--CALIFICACIÓN DE TITULOS--EN GENERAL--En el ejercicio de su facultad de calificar documentos, un Registrador de la Propiedad debe negar legitimación registral a actos y contratos artificiosos así como promover la fidelidad óptima en los libros del registro que acerque su realidad a la externa.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--CONSULTA DE ASIENTOS DEL REGISTRO--Al calificar un título para inscribir, un Registrador de la Propiedad no tiene obligación de examinar todos los asientos del Registro, ni aun los referentes a la persona que transmite o adquiere, pero puede hacerlo dentro de este último límite.

  5. HIPOTECAS--INMUEBLES--EJECUCIÓN--VENTA--TRASPASO AL COMPRADOR O ADJUDICATARIO--INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE VENTA O TITULO DE ADJUDICACIÓN--DERECHOS ARANCELARIOS--Al aplicar el arancel del Registro de la Propiedad, un Registrador, a tenor del título y los asientos relacionados, puede descartar el valor aparente, convenientemente expresado en la escritura de venta judicial, por el valor real que satisface la razón y el entendimiento.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Efectuada una venta judicial en adjudicación en pago de un gravamen hipotecario ejecutado en un procedimiento hipotecario--a diferencia de acciones en cobro de obligaciones que no tienen esa garantía--el valor de la finca o derecho transmitido en venta judicial es el valor del crédito hipotecario ejecutado y no la oferta que obtuvo la buena pro en subasta.

    Dicho valor es la base para calcular los derechos de inscripción de dicha venta judicial.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--GRAVAMENES O DERECHOS REALES EXISTENTES--

    CANCELACIÓN--HIPOTECAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO O TITULOS AL PORTADOR--EN GENERAL--Es el objetivo del método de cancelación ordenado por el Art. 82 de la Ley Hipotecaria el sacar de circulación en el comercio el pagaré transmisible, bien por entrega o endoso, en protección de terceras personas ajenas a la extinción de la garantía hipotecaria que le impartía valor de título asegurado.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ESCRITURA PÚBLICA--Aun cuando la confusión de derechos al advenir el acreedor dueño del inmueble hipotecado es una de las causas de extinción de la hipoteca, cuando se da en aquéllas constituidas para garantizar títulos endosables o al portador, la regla especial del Art. 82, párrafo 4 de la Ley Hipotecaria, exige el otorgamiento de una escritura de cancelación por el poseedor legal del título al portador o transmisible por endoso.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--GRAVAMENES O DERECHOS POSTERIORES AL CREDITO EJECUTADO--DERECHOS ARANCELARIOS--Un mandamiento judicial de cancelación de una hipoteca en garantía de un pagaré a la orden, resultante de una ejecución por la vía ordinaria, no puede originarlo el Secretario de un tribunal--y por lo tanto, no es inscribible--siendo necesaria una previa orden del juez que intervino en el caso, una vez satisfecho de haberse cumplido el requisito de notificación de subasta y con conocimiento de la naturaleza de los créditos posteriores a cancelarse.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Ejecutada una hipoteca en garantía de un pagaré a la orden, la cancelación de gravámenes posteriores sobre la finca hipotecada devenga derechos de arancel.

    Pieras & Esteves, abogados de la recurrente.

    La Registradora recurrida compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    [1--2]

    La recurrente tenedora de un pagaré a la orden por $7,000,000.00 garantizado con primera hipoteca sobre un inmueble en la Avenida Ashford del Condado, San Juan, procedió a la ejecución de su crédito por la vía ordinaria que terminó en subasta y adjudicación de la referida finca a la acreedora por su licitación de $150,000.00. Por este precio se otorgó escritura de venta judicial que es la Núm. 5 de 12 de marzo de 1976 ante el notario Lic. Juan F. Esteves, quien unió a la [P138] escritura un documento que titula "acta notarial", con su sola firma, en el cual dicho notario certifica que ha cancelado el pagaré "trazando una equis (X) sobre el mismo y poniendo la anotación "cancelado', procediendo a unir el original a la referida escritura número cinco (5) [sobre venta judicial], para así formar parte del protocolo notarial ...." No hay constancia de haberse cancelado sello alguno de rentas internas. Coetáneamente la recurrente obtuvo un mandamiento expedido por la Secretaria del Tribunal Superior de San Juan, en que dicha funcionaria "ordena la cancelación" de gravámenes posteriores al crédito ejecutado de conformidad con el Art. 125 de la Ley Hipotecaria. No se identifican dichos gravámenes en la orden secretarial, que según el Registro de la Propiedad consisten de una hipoteca por $1,500,000 y dos por $500,000 cada una, para un total de $2,500,000. La acreedora ejecutante presentó esta documentación y complementarios en el Registro de la Propiedad acompañando comprobantes de rentas internas en pago de derechos de $276.00 por la venta judicial y $7.50 por cancelación de gravámenes posteriores. La Registradora le exigió derechos por $13,976.50 y $4,926.50 por la adjudicación y cancelación respectivamente y como rehusara la recurrente consignar la deficiencia de $18,619.00, devolvió los documentos sin practicar operación con notas fundadas en que la Registradora justifica la denegación en la apuntada insuficiencia...

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