Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 228
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 106 D.P.R. 228 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 1977 |
106 D.P.R. 228 (1977)PUEBLO V. RODRÍGUEZ POLANCO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
JOSÉ RODRIGUEZ POLANCO, acusado y apelante
Núm. CR-76-258
106 D.P.R. 228
26 de septiembre de 1977
SENTENCIAS de José M. Ayala Cádiz, J. (Guayama) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Segundo Grado, infracción al Art. 8 de la Ley de Armas y Alteración de la Paz. Confirmadas.
APOSTILLA
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ARMAS Y EXPLOSIVOS--PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS--LICENCIA O AUTORIZACIÓN--DESVIACION DEL FIN O PROPÓSITO PARA EL CUAL SE DIO LA AUTORIZACIÓN--Autorizado un ciudadano a portar un arma de fuego en los distritos judiciales de San Juan, Ponce y Caguas mientras se encontrase realizando aquella labor o actos en que se basó la correspondiente solicitud para portar el arma, ello no constituye autoridad legal para portarla en circunstancias no autorizadas por la licencia y en un distrito judicial no comprendido entre los mencionados en la misma.
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ID.--ID.--ID.--ID. Una licencia para portar un arma sólo autoriza a un ciudadano a portarla legalmente en el lugar, tiempo y circunstancias expresados en ella.
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ID.--ID.--ID.--ID. Aun cuando la portación de un arma de fuego dentro de un distrito judicial no especificado en la correspondiente licencia para la portación del arma dé base a la revocación de dicha licencia, ello no afecta la existencia del delito de portar un arma de fuego en un distrito judicial no autorizado por la correspondiente licencia.
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ASESINATO Y HOMICIDIO--APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS-- VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO--Existiendo base suficiente en la prueba presentada en el caso de autos para justificar un veredicto de culpabilidad de asesinato en segundo grado, el Tribunal Supremo respetará la determinación del jurado.
Carmelo L. Marcucci, abogado del apelante.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
El Ministerio Público acusó a José Rodríguez Polanco por la alegada comisión de los delitos de asesinato en primer grado, infracción al Art. 8 de la Ley de Armas y alteración de la paz. El jurado emitió veredicto de culpabilidad por los delitos de asesinato en segundo grado y violación a la Ley de Armas y el tribunal lo encontró culpable del tercer cargo. Se sentenció al acusado a cumplir de quince a veinticinco años de reclusión por el delito de...
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