Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 133

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 133
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 133 (1977) ASOCIACIÓN DE CONDOMINOS V. SEGUROS ARANA, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DEL CONDOMINIO SAN ALBERTO, demandante y recurrida

vs.

SEGUROS ARANA, INC., FELIPE ARANA ROMAN e ISRAEL ARANA ARNA, demandados;

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES, primer interventor,

THE BANK OF NOVA SCOTIA, segundo interventor y recurrente,

ROIG COMMERCIAL BANK, tercer interventor y recurrente

Núm. R-77-80, R-77-81

106 D.P.R. 133

13 de septiembre de 1977

SENTENCIA de Guillermo Arbona Lago, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Confirmada.

APOSTILLA

  1. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--INMUEBLES--CÁNONES DE ARRENDAMIENTO--CESIÓN DE--NULIDAD--Es nulo un contrato de cesión de cánones de arrendamiento de un condominio a una persona natural o jurídica otorgado como garantía adicional de préstamos facilitados al titular del condominio cuando el contrato compromete dichos cánones en perjuicio de las cuotas de gastos comunes impagadas por el titular del condominio.

  2. CONTRATOS--CESIONES--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ--NULIDAD-- CESIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO--CONDOMINIO--Es inoperante un convenio sobre cesión de cánones de arrendamiento a una persona natural o jurídica, no sólo en cuanto al importe de la mensualidad corriente de gastos comunes, sino por el restante balance afecto por su destino económico a las anteriores cuotas vencidas, acumuladas e impagadas.

  3. ARRENDAMIENTO--CÁNONES Y ADELANTOS--DERECHOS Y OBLIGACIONES --CESIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO--CONDOMINIOS--NULIDAD--Es lesivo a la política pública del Estado Libre Asociado y, en consecuencia, ineficaz en Derecho, un contrato de cesión de cánones de arrendamiento producidos por apartamientos en condominios que absorben frutos civiles cuyo principal destino es satisfacer los gastos de conservación y mantenimiento del edificio, corrientes o acumulados.

  4. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--INMUEBLES--ELEMENTOS COMUNES--Constituyen "elementos comunes generales del inmueble" en el caso de autos dentro de la clasificación "todo lo demás que fuere racionalmente de uso común del edificio o necesario para su existencia, conservación y seguridad" a que hace referencia el Art. 11(g) de la Ley de la Propiedad Horizontal, la parte proporcional del gasto total de agua, energía eléctrica, alcantarillado y aire acondicionado de toda área privada de un condominio, costos incluidos en la cuota de mantenimiento asignada a cada titular de dicho multipiso.

    Sweeting, Pons, González & Rodríguez y Herman Cestero Rodríguez, abogados de Roig Commercial Bank.

    Brown, Newsom & Córdova e Iván Díaz de Aldrey, abogados de The Bank of Nova Scotia; A. J. Amadeo Murga,

    abogado de la demandante y recurrida; los demandados no comparecieron.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    El Lic.

    Arana Arana es dueño de un condominio consistente en una "suite" de oficinas que ocupa 271 metros cuadrados en el edificio designado "Condominio San Alberto" en la esquina de Ponce de León y Condado, Parada 17, Santurce, y la cual dio en arrendamiento a la Autoridad de las Fuentes Fluviales por canon de $1,166.40 mensuales, luego aumentado a $1,232.01. A la fecha en que Arana compró dicho condominio a su antecesora en título, ya había una deuda del departamento a la administración del edificio por uso de elementos comunes, la cual continuó acumulándose y creciendo con el nuevo titular...

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