Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 357

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 357
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1977

106 D.P.R. 357 (1977)LOPERENA IRIZARRY V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CRESENCIO LOPERENA IRIZARRY por sí y en representación de

sus 6 hijos y esposa la SRA. ROSAURA ACEVEDO DE LOPERENA, demandantes y recurrentes

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO E INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, demandados y recurridos

Núm. R-77-304

106 D.P.R. 357

6 de octubre de 1977

SENTENCIA de Raúl Cruz Jiménez,

J. (Arecibo) desestimando cierta demanda contra el Estado Libre Asociado. Modificada a los efectos de declarar con lugar la demanda respecto al Estado Libre Asociado, y así modificada se confirma.*

APOSTILLA

  1. PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL ELA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL ELA--NOTIFICACIÓN DENTRO DE NOVENTA DIAS--Aun cuando la notificación previa al Estado en reclamaciones por daños y perjuicios originados en negligencia exigida por la Ley Núm. 121 de 24 de junio de 1966--ley autorizando demandas contra el Estado Libre Asociado--es requisito de cumplimiento estricto, dicha notificación no alcanza calidad de condición jurisdiccional precedente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Es renunciable por el Estado la notificación a éste, exigida por la Ley Núm. 121 de 24 de junio de 1966.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No es precedente obligatorio en esta jurisdicción--por constituir un dictum --lo expresado en Rolón Rivera

    v. E.L.A., 105:7, a los efectos de que la notificación previa al Estado requerida por 32 L.P.R.A. sec. 3077a es de carácter jurisdiccional.

    Rafael Castro Pérez y Arcadio García Colón, abogados de los recurrentes.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    En este pleito de daños y perjuicios instado contra el Estado Libre Asociado y su aseguradora1 se probaron [P359} daños para un total de $10,800 causados por un policía de tránsito mientras conducía un automóvil de patrulla. En el curso procesal del litigio El Estado al contestar opuso la defensa de falta de notificación previa exigida por 32 L.P.R.A. sec. 3077a, la cual retiró el 2 de noviembre de 1972 expresando su abogado que "hemos sido informados que el demandante cumplió con la Ley que gobierna la materia de informar al Estado Libre Asociado sobre intención de demandar." Transcurridos más de cuatro años cuando se entró a juicio en los méritos el día 3 de marzo de 1977, El Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
364 temas prácticos
363 sentencias
1 artículos doctrinales
  • LECCIÓN IX. Responsabilidad vicaria
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...flexibilidad y opción que toda parte demandada tiene para suscitar o renunciar una defensa contra la demanda. Loperena v. Acevedo, 1977, 106 D.P.R. 357. 1) Presentación de una demanda de daños y La presentación de una acción por daños por el demandante, dentro del término requerido para hac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR