Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1978 - 106 D.P.R. 825

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 825
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1978

106 D.P.R. 825 (1978)E.L.A. V. GREAT AMERICAN INSURANCE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandante y recurrente

vs.

GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY, demandada y recurrida

Núm. R-77-473

106 D.P.R. 825

9 de marzo de 1978

SENTENCIA EN RECONSIDERACION de Telesforo Rosa-Resto, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda interpuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra la Great American Insurance Co. Se expide el auto, se revoca la sentencia en reconsideración dictada el 14 de noviembre de 1977, y en su lugar se restituye en toda fuerza y vigor la sentencia original de 13 de octubre de 1977 declarando con lugar la demanda en contra de la Great American Insurance Co.

APOSTILLA

  1. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--LEYES VIGENTES AL OTORGARLOS COMO PARTE DE LOS CONTRATOS--Cuando los contratantes pactan sobre una materia regulada por ley, las disposiciones estatutarias se entienden incorporadas desde un principio al contrato, y no podrán las partes evadir tal reserva del poder soberano del Estado para proteger los intereses vitales de sus habitantes.

  2. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTRATOS--FIANZAS PARA RESPONDER POR DESFALCOS--SECRETARIO DE HACIENDA--Bajo las disposiciones de los Arts. 68--71 de la Ley Municipal de 1960--facultando al Secretario de Hacienda para contratar con una compañía de seguros la prestación de fianzas generales para responder a los municipios por desfalcos o malversación de fondos por sus empleados--carece de todo poder o capacidad legal un municipio asegurado para intervenir en la contratación de la fianza o en la reclamación por pérdidas cubiertas por la fianza. Es el Secretario de Hacienda el único funcionario que está investido de dicha facultad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ACCIONES--CONTRA COMPAÑIA DE SEGUROS-- TÉRMINO DE CADUCIDAD-- El término de seis meses provisto en la póliza en el caso de autos--dentro del cual debe necesariamente presentarse a la compañía de seguros recurrida el correspondiente proof of loss para que esta indemnice la pérdida sufrida por un municipio--comienza a transcurrir, no desde la fecha en que el municipio avisa a la compañía de un desfalco perpetrado por un empleado o funcionario al tener conocimiento del mismo, sino a partir de la fecha en que el Secretario de Hacienda se entera del desfalco por el Informe del funcionario investigador, en este caso el Contralor.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--POLIZA DE SEGURO--EN GENERAL-- Pactos y condiciones en una póliza de seguro entre el Secretario de Hacienda y una compañía de seguros formalizada a virtud de las disposiciones de los Arts. 68--71 de la Ley Municipal de 1960 no pueden conceder a un municipio atribuciones que le niega la ley, ni mucho menos imponerle exigencias de notificación y descubrimiento que son de la competencia exclusiva del Secretario de Hacienda.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CLAUSULAS INEFICACES-- Es inoficiosa e ineficaz por contravenir las disposiciones de la Ley Municipal de 1960, una cláusula en una póliza entre una compañía de seguros y el Secretario de Hacienda al amparo de las disposiciones de los Arts. 68--71 de dicho estatuto, mediante la cual se le impone a un municipio la exigencia de avisar a la aseguradora el descubrimiento de una pérdida como consecuencia de un desfalco por uno de sus empleados o funcionarios.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Descubrimiento de Una Pérdida.--A los efectos de una póliza de seguro pactada bajo las disposiciones de los Arts. 68--71 de la Ley Municipal de 1960 entre el Secretario de Hacienda y una compañía de seguros, el término descubrimiento de una pérdida --"discovery of any evidence or circumstances indicating a loss"--usado en la Cláusula 6 de dicha póliza significa un proceso investigativo que debe llegar a su madurez culminante en una determinación confiable de que una pérdida ha ocurrido, y no el acto de una persona en particular.

  7. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN-- NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN-- Los términos de caducidad, por su irremisible efecto extintivo de derechos, no pueden depender de vaguedades y eventos inciertos.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo E.

    Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.

    Calderón, Rosa-Silva & Vargas y Carlos M.

    Miranda Rodríguez, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    [P827}

    A tenor de los Arts.

    68--71 de la Ley Municipal (21 L.P.R.A. secs. 1456--59) el Secretario de Hacienda contrató con la recurrida Great American Insurance Company la prestación de fianzas generales para responder a los municipios por desfalcos o malversación de fondos por sus empleados. En diciembre de 1969 los auditores de la oficina del Contralor iniciaron un examen de las operaciones fiscales del Municipio de Carolina en el curso del cual encontraron que el Jefe de Presupuesto y Personal Brenes Serrano había falsificado nóminas1 a nombre de cinco personas que no habían rendido servicio al Municipio y se había apropiado ilegalmente del importe de $11,849.11. En consecuencia el 20 de mayo de 1971 el Alcalde decretó la cesantía de Brenes Serrano. Entre el 2 y 7 de junio de 1971, las personas a favor de quienes se habían expedido los cheques en pago de nóminas ficticias, declararon bajo juramento no haber cobrado los mismos, ni haber prestado servicio alguno al Municipio. Un mes después, el 8 de julio de 1971, el Contralor rindió su informe que fue notificado el mismo día al Secretario de Hacienda. Este funcionario presentó la prueba de pérdida (proof of loss) a la fiadora Great American el 3 de enero de 1972, dentro de los seis meses siguientes al Informe del Contralor. Negóse la fiadora a indemnizar la pérdida y el E.L.A. y Municipio de Carolina radicaron la demanda en cobro el 18 de junio de 1974.

    Los hechos fueron estipulados y en 13 de octubre de 1977, la Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó sentencia condenando a Great American a pagar la suma distraída, expresándose así:

    "Según la ley y las cláusulas del documento de fianza, ¿presentó el Secretario de Hacienda en tiempo la reclamación ('proof of loss') ante la fiadora y la demanda para este caso? La contestación [P828} es en la afirmativa y a continuación nos explicamos: la reclamación o declaración de pérdida fue...

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