Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1978 - 107 D.P.R. 819

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 819
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1978

107 D.P.R. 819 (1978) ORTIZ ROSA V. ACEVEDO MORENO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUZ MINERVA ORTIZ ROSA, demandante y recurrente

vs.

JOAQUIN ACEVEDO MORENO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE AGUADILLA, demandado y recurrido

Núm. R-78-230

107 D.P.R. 819

7 de noviembre de 1978

SENTENCIA de Aladino Torres Rivera, J. (Aguadilla) declarando sin lugar una Solicitud de Mandamus

contra el Alcalde del Municipio de Aguadilla donde se impugna por la recurrente su separación de un empleo municipal, y exigiendo su reposición en el empleo con abono de salarios devengados durante la cesantía. Confirmada.

  1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--FECHA EN QUE ENTRAN EN VIGOR--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--No comenzó a regir la Ley de Personal del Servicio Público de 1975, con excepción de lo referente a la estructuración de la Oficina de Personal, hasta la aprobación y promulgación de la reglamentación necesaria para instrumentar dicho estatuto, evento que ocurrió antes del 31 de diciembre de 1976. A esta última fecha dicho estatuto ya estaba en vigor.

  2. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--NOMBRAMIENTO--TEMPOREROS O PROVISIONALES--PERIODOS PRE Y POST ELECCIONARIOS--CAMBIO DE CATEGORIA--Es espuria y sin consecuencia jurídica alguna la extensión de un nombramiento permanente a un empleado provisional por un alcalde efectuada el 31 de diciembre de 1976 en contravención a la prohibición contenida en la Sec. 4.7 de la Ley de Personal de 1975--la que se refiere a cambios de categoría de un empleado y a otras transacciones de personal público durante períodos pre y post eleccionarios--a menos que dicho nombramiento fuera de excepción, reconocida por el estatuto, cuando responde a necesidades urgentes del servicio público, previa la aprobación del Director de la Oficina de Personal y conforme a las normas de reglamento, excepción que no se da en el caso de autos.

  3. ID.--ID.--ID.--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--La prohibición contenida en la Sec. 4.7 de la Ley de Personal de 1975 es salvaguarda por excelencia del principio de mérito que rige el servicio público.

  4. ID.--ID.--ID.--NOMBRAMIENTO--TEMPOREROS O PROVISIONALES-- PERIODOS PRE Y POST ELECCIONARIOS--CAMBIO DE CATEGORIA-- Extendido un nombramiento permanente a un empleado público temporero por un alcalde en violación a la Sec. 4.7 de la Ley de Personal de 1975, la presunción de que los deberes de un cargo han sido cumplidos con regularidad no protege la actuación del alcalde, pues no hay duda de que la ley no ha sido acatada.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--RESTRICCIONES-- La prohibición establecida en la Sec. 4.7 de la Ley de Personal de 1975--relativa al nombramiento de empleado públicos, cambios de categoría y otras transacciones de personal público durante períodos pre y post...

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