Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1978 - 107 D.P.R. 519

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 519
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1978

107 D.P.R. 519 (1978) GARRIGA TRADING CO. V. CENTURY PACKING CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GARRIGA TRADING COMPANY, INC., demandante y recurrente

vs.

CENTURY PACKING CORP., demandada y recurrida y

SECRETARIO DE ESTADO DE PUERTO RICO

Núm. R-77-412

107 D.P.R. 519

12 de septiembre de 1978

SENTENCIA de Guillermo Arbona Lago, J. (San Juan) resolviendo no ha lugar a un recurso de revisión de una resolución administrativa del Secretario de Estado denegando una solicitud de registro de marca de fábrica. Confirmada.

  1. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL--OPINIONES, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, ORDENES Y MANDAMIENTOS--DECISIONES EN CASOS ANTERIORES COMO PRECEDENTE--DECISIONES DE CORTES FEDERALES--Tiene valor persuasivo en esta jurisdicción la interpretación de los tribunales y comentaristas norteamericanos en relación a una disposición legal de una antigua ley federal hoy derogada, adoptada en Puerto Rico.

  2. MARCAS DE FABRICA, NOMBRES COMERCIALES Y COMPETENCIA INJUSTA--MARCAS Y NOMBRES SUJETOS A SER APROPIADOS--EN GENERAL-- El origen y estado del derecho sobre la propiedad industrial en esta jurisdicción se resumen en la opinión.

  3. ID.--ID.--ID.--El abandono de una marca de fábrica no obliga al Estado a inscribirla a nombre de otro hasta que su significado especial para el público se haya perdido y esfumado el peligro de confusión.

  4. ID.--REGISTRO, REGLAMENTACIÓN Y DELITOS--EN GENERAL--El propietario de una marca de fábrica inscrita puede descontinuar el uso de la misma para ciertos productos y mantenerla en cuanto a otros sin que ello entrañe que se ha abandonado el uso de la marca.

  5. ID.--MARCAS Y NOMBRES SUJETOS A SER APROPIADOS--EN GENERAL-- NATURALEZA DE LAS MARCAS DE FABRICA--Inscrita una marca de fábrica a nombre de una persona, ésta no puede, mediante convenio privado, obligar al Secretario de Estado a inscribirla a nombre de otra, a menos que convenza a dicho funcionario de que no habrá probabilidad de confusión en la mente del público.

  6. ID.--ID.--ACCIONES--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA--Descansa el peso de demostrar que una marca de fábrica ha perdido su carácter propio en aquella parte que pretende apropiársela por tal motivo.

  7. ID.--REGISTRO, REGLAMENTACIÓN Y DELITOS--REGISTRO--NEGATIVA A REGISTRAR--En la inscripción de una marca de fábrica, la "confusión o equivocación en la mente del público" que el Secretario de Estado debe evitar, no es esencialmente la relacionada con los productos sino la relativa al origen de éstos.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--No tiene autoridad el Secretario de Estado para inscribir una marca de fábrica a nombre de una persona, no sólo cuando dicha marca se usare en relación a artículos de las propiedades descriptivas relacionadas con una marca ya inscrita, sino también en el caso en que tanto se asemeje a la marca de fábrica perteneciente a otro, que sea muy probable que ocasione confusión o equivocaciones en la mente del público, o dé lugar a engaño de los compradores.

Plinio Pérez Marrero, Reichard & Colberg, abogados de la recurrente.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Federico Cedó Alzamora, Procurador General Auxiliar, abogados del Secretario de Estado.

Rivera & Ortiz, abogados de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRÍAS MONGE

En virtud de convenio otorgado el 19 de agosto de 1965, la recurrida Century Packing Corporation ("Century") adquirió del señor Julio Garriga, Jr., por la suma de $100,000.00 los derechos a la marca de fábrica "Carmela", registro Núm. 11,359, Departamento de Estado de Puerto Rico. Tal registro amparaba salchichas, jamones, embutidos y aceites comestibles. Century utilizó la marca ininterrumpidamente hasta el inicio de esta controversia, pero nunca la empleó para la producción [P521] de aceites comestibles. Las ventas de Century de productos "Carmela" para 1976 ascendían a la suma aproximada de $4,365,000.00. Su inversión en la publicidad de la marca en los tres años anteriores al pleito alcanzó a alrededor de $550,000.00.

El 3 de enero...

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