Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1978 - 107 D.P.R. 711

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 711
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1978

107 D.P.R. 711 (1978) CASTRO SOSA V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARCIAL CASTRO SOSA y OTROS, querellantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, querellada y recurrente;

SANTOS MORALES VICENTE y OTROS, querellantes y recurridos

v.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, querellada y recurrente

Núm. R-76-312

107 D.P.R. 711

16 de octubre de 1978

SENTENCIA PARCIAL de Juan José Ríos Martínez, J. (San Juan), desestimando la defensa afirmativa del patrono a los efectos de que los querellantes eran empleados ejecutivos y declarando con lugar una querella de ciertos capataces de la Autoridad de las Fuentes Fluviales reclamando el pago de horas extras trabajadas. Revocada, y se declara sin lugar la querella.

1.

DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS--EN GENERAL--HORAS EXTRAS--Un trabajador quedará excluido de la protección que su carácter de empleado le proporciona únicamente mediante excepción estatutaria expresa.

2.

ID.--REGLAMENTACIÓN DE SALARIOS Y HORAS DE LABOR-- EXENCIONES--EMPLEADOS EJECUTIVOS O ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL-- Un "ejecutivo" de un patrono está excluido, a partir de la aprobación de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, de las disposiciones sobre el pago por horas regulares y horas adicionales trabajadas.

3.

ID.--ID.--PERSONAS Y EMPLEOS O NEGOCIOS COMPRENDIDOS--EMPLEOS O NEGOCIOS--EMPLEADO EJECUTIVO--En la determinación de si una persona es un ejecutivo de un patrono, un tribunal debe determinar si aquél cumple con todos y cada uno de los seis requisitos que enumera el Reglamento Núm. 13 aprobado por la Junta de Salario Mínimo en 1952, según revisado en 1959.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cumple con el primer requisito que postula el Reglamento Núm. 13 promulgado por la Junta de Salario Mínimo para la determinación del carácter ejecutivo de un empleado, aquel que ejercita la facultad de dirigir, la cual conlleva el uso de una plena discreción, libre de una supervisión constante, para llevar a cabo aquellas ideas que propendan al mejor funcionamiento de la empresa, unidad o departamento que el ejecutivo dirija. Tal dirección del departamento o división puede incluir la apreciación de la productividad de los empleados a su cargo, la atención de sus quejas y el control del flujo y distribución de materiales.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cumple con el segundo requisito que postula el Reglamento Núm. 13 promulgado por la Junta de Salario Mínimo para la determinación del carácter ejecutivo de un empleado, aquel que usual y regularmente dirige el trabajo de otros dos o más empleados de la empresa, o de un departamento o división de la misma. Queda cumplido tal requisito cuando la dirección de los empleados es con una frecuencia mayor que ocasional, pero menor que constante.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cumple con el tercer requisito que postula el Reglamento Núm. 13 promulgado por la Junta de Salario Mínimo para la determinación del carácter ejecutivo de un empleado, aquel que tiene facultad para emplear o despedir subalternos y se atiende por el patrono sus sugerencias para variar favorable o adversamente el status de sus subordinados. Dicha facultad--que resulta ser el más importante de los requisitos que debe cumplir un ejecutivo--puede incluir el poder para emplear, transferir, suspender, volver a llamar, ascender, despedir, trasladar, compensar y disciplinar al subordinado.

7.

ID.--ID.--EXENCIONES--EMPLEADOS EJECUTIVOS O ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--Ningún empleado puede ser considerado como un ejecutivo bona fide

--esté alto o bajo en la jerarquía de la gerencia--a menos que esté directamente relacionado con el empleo o despido u otro cambio en el status

de sus subordinados, ya sea por acción directa o por recomendación a aquellos cuyas funciones de empleo y despido han sido delegadas.

8.

ID.--ID.--PERSONAS Y EMPLEOS O NEGOCIOS COMPRENDIDOS--EMPLEOS O NEGOCIOS--EMPLEADO EJECUTIVO--Cumple con el cuarto requisito que postula el Reglamento Núm. 13 promulgado por la Junta de Salario Mínimo para la determinación del carácter ejecutivo de un empleado, aquel trabajador que goza de la suficiente independencia de criterio para asignar a cada empleado su tarea, mantener la disciplina y el orden de...

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