Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1978 - 107 D.P.R. 558

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 558
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1978

107 D.P.R. 558 (1978) MONTALVO & COMAS ELECTRIC CORP. V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MONTALVO & COMAS ELECTRIC CORP., demandante y recurrida

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, CANDIDO COLON

CONSTRUCTION CORPORATION, AMERICAN FIDELITY FIRE INS.

y ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y RECREO PÚBLICOS, demandados y recurrentes las dos últimas;

PUERTO RICO FINANCIAL CORPORATION, tercera demandada

Núm. R-78-278, R-78-227

107 D.P.R. 558

28 de septiembre de 1978

SENTENCIAS de Abner Limardo,

J. (San Juan) mediante la primera de las cuales (R-78-278) declaró con lugar una demanda en cobro de dinero incoada por el suplidor de materiales contra la Administración de Parques y Recreo Públicos, y por la segunda (R-78-227), también declaró con lugar la demanda contra cierta fiadora de cierto contratista de una obra pública. Revocadas, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores con lo resuelto en la opinión.

  1. FIANZA--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE FIANZA--FIANZAS REQUERIDAS POR EL ESTADO--EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA--En una fianza garantizando la construcción de una obra pública, el fiador le responde también al subcontratista o materialista.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--FIANZAS OTORGADAS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS-- En ausencia de pacto expreso en contrario, en una fianza otorgada para garantizar la construcción de una obra privada el fiador le responde también al subcontratista o materialista.

  3. ID.--PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--En esta jurisdicción no rige la doctrina de que una fianza garantizando la construcción de una obra pública o privada debe interpretarse restrictivamente.

  4. ID.--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--REGLAS DE INTERPRETACIÓN--El nombre de una fianza no es determinante en cuanto a cuáles son las responsabilidades del fiador. Sus responsabilidades las determina el contenido del contrato de obra y las condiciones generales y especiales que puedan haber sido acordadas.

  5. ID.--ID.--ID.--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE FIANZA--FIANZAS REQUERIDAS POR EL ESTADO--EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA--Un fiador responde tanto por la ejecución como por el suministro de materiales y mano de obra cuando la correspondiente fianza para garantizar la construcción de una obra pública se presta por el monto total del contrato de construcción.

  6. DERECHO REGISTRAL--GRAVAMENES--EN GENERAL--PARA BENEFICIO DE LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN Y MATERIALISTAS--En Puerto Rico no existe gravamen alguno sobre una obra de construcción a favor de los materialistas, mas existe tal protección para beneficio de los obreros.

  7. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--PARTES--ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS--DERECHOS DE TERCEROS EN LOS CONTRATOS--Un suplidor de materiales no tiene una causa de acción contra el dueño de una obra por el valor de materiales no pagados entregádosle al contratista de la misma...

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