Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 1979 - 108 D.P.R. 699
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 108 D.P.R. 699 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1979 |
PRODUCCIONES TOMMY MUÑIZ, INC., demandante y recurrente
vs.
COMITE ORGANIZADOR DE LOS VIII JUEGOS PANAMERICANOS (COPAN), demandado y recurrido;
Núm. R-79-169
108 D.P.R. 699
21 de mayo de 1979
Moción en auxilio de la jurisdicción del Tribunal Supremo de Puerto Rico presentada por la recurrente Producciones Tommy Muñiz, Inc. No ha lugar
Rubén T. Nigaglioni, abogado de la recurrente.
Wilfredo A. Géígel, abogado del recurrido.
[P700]
A la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por Producciones Tommy Muñiz, Inc., no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Presidente Señor Trías Monge y el Juez Asociado Señor Rigau disienten. El Juez Asociado Señor Rigau emitió opinión disidente a la cual se une el Juez Presidente Señor Trías Monge. El Juez Asociado Señor Torres Rigual emitió voto particular. El Juez Asociado Señor Negrón García no intervino.
Ernesto L. Chiesa
Secretario
Opinión disidente del Juez Asociado Señor Rigau a la que se une el Juez Presidente Señor Trías Monge.
Por siglos la sociedad puertorriqueña ha vivido bajo el imperio de la ley; ha vivido bajo el derecho civil, bajo cuya aegis se ha desarrollado la civilización de tres cuartas partes del mundo civilizado, desde las Doce Tablas (Siglo 5 A.C.) hasta nuestros días.
En la vida y desarrollo de esa civilización y de ese derecho dos elementos han sido de cardinal importancia en su función de base o soporte de toda la subsiguiente superestructura jurídica y moral de los mismos.
Uno de esos elementos cardinales es el de la buena fe, principio que no sólo es uno de los factores integrantes del derecho de obligaciones, sino de todo el orden jurídico, y el otro elemento está contenido en el binomio que preconiza que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o [P701] prestar algún servicio y que los contratantes son libres de establecer los pactos y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Esa libertad de actuar y contratar, dentro de la ley, y esa confianza en que el prójimo actúa y contrata de buena fe son indispensables para la sociedad ordenada, pacífica y civilizada. Esas premisas de la vida civilizada las llamó Pound "the jural postulates of civilization."1
Cuando esa armonía moral y jurídica se quiebra corresponde al ordenamiento jurídico, a través de sus instituciones apropiadas, tomar las acciones remediales y correctivas necesarias. Si las instituciones llamadas a esa tarea abdican o rehuyen su función y su deber, se cae en la incertidumbre y en la anarquía jurídica y se invitan males peores. Según la eterna vigilancia es el precio de la libertad, la eterna disposición a sostener el Derecho y la Justicia constituye el precio de la paz social. El caso de autos es un ejemplo de esto último.
La demandante, Producciones Tommy Muñiz, Inc., es una corporación puertorriqueña organizada bajo las leyes de este país. Se dedica al negocio de producir espectáculos de radio y televisión.
El demandado, el Comité Organizador de los VIII Juegos Panamericanos (COPAN), es una corporación sin fines lucrativos también organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Su objetivo inmediato es organizar, promover y transmitir lo concerniente a la celebración de los VIII Juegos Panamericanos.2
[P702] COPAN está compuesto de 23 miembros. Cinco son miembros del Comité Olímpico de Puerto Rico, 13 son funcionarios públicos y los restantes 5 miembros son ciudadanos particulares. COPAN tiene un Comité
Ejecutivo. El Sr. Arturo Carrión es el Presidente tanto de COPAN como del Comité Ejecutivo de COPAN.
COPAN tiene a su cargo el organizar, promover y dirigir los Juegos Panamericanos que están programados para celebrarse en San Juan de Puerto Rico del 1 al 15 de julio de 1979. A tales fines COPAN decidió vender los derechos para la transmisión por radio y televisión en Puerto Rico de los eventos y ceremonias de dichos Juegos Panamericanos. COPAN preparó la licitación y abrió el asunto a subasta. Se invitaron a varias firmas a participar en la misma y concurrieron la Puerto Rico Broadcasting, Inc. (WAPA--TV), la San Juan Pro Arts y Producciones Tommy Muñiz, Inc.
A tenor con las determinaciones de hecho de la ilustrada Sala sentenciadora el señor Muñiz, Presidente de Producciones Tommy Muñiz, Inc., envió al Sr. Arturo Carrión, Presidente de COPAN, el 3 de enero de 1979, la siguiente comunicación:
"Sirva la presente para ofrecer a nombre de Producciones Tommy Muñiz, Inc. yo sus cesionarios la suma de doscientos mil dólares ($200,000) por los derechos exclusivos de radio y televisión para Puerto Rico para la transmisión de los Juegos Panamericanos que han de celebrarse en Puerto Rico durante el mes de julio de 1979.
Esta propuesta incluye la instalación por parte nuestra de un centro de televisión que estará dispuesto y será adecuado para negociar su uso con otros mercados."
Ese mismo mes, el 16 de enero de 1979, la Junta de Subastas le comunicó al señor Muñiz lo siguiente:
[P703] "Nos place informarles que el Comité Organizador de los VIII Juegos Panamericanos y su Junta de Subastas adjudicó a esa empresa la buena pro de la Subasta Núm. COPAN 79-01, Derechos de Televisión.
En breve se le someterán, para su firma, los documentos escritos ratificando los acuerdos entre ustedes y COPAN--79."
En esa misma fecha la Junta de Subastas de COPAN notificó a los otros dos licitadores, la Puerto Rico Broadcasting, Inc. (WAPA--TV) y San Juan Pro Arts lo siguiente:
"A nombre del Comité Organizador de los VIII Juegos Panamericanos y de su Junta de Subastas, deseo informarles que la Subasta Núm. COPAN 79-01, Derechos de Televisión, le fue otorgada a la Firma Tommy Muñiz Productions, Inc.
Deseamos expresarle nuestra más profunda satisfacción y agradecimiento por su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200056
...se puede rechazar, a priori, negociación de mala fe. Véase Tommy Muñiz v. COPAN II, 113 D.P.R. 517 (1982); Tommy Muñiz v. COPAN I, 108 D.P.R. 699 (1979). En este caso la reclamación sería bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Además, al examinar la carta del 18 de julio......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501694
...y el injunction debe ser la última alternativa. A.P.P.R. v. Tribunal Superior, 103 DPR 903, 908 (1975); Prod. Tommy Muñiz, Inc. v. COPAN, 108 DPR 699 (1979). No procede el recurso extraordinario del interdicto cuando la parte demandante estuviere en condiciones de evitar el perjuicio que se......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100280
...clase pero no para otros miembros de la clase, El Vocero v. Junta de Planificación, 121 DPR 115 (1988); Prod. Tommy Muñiz, Inc. v. COPAN, 108 DPR 699 (1979); Sibron v. New York, 392 US 40 (1980); y 4) Cuando persisten consecuencias colaterales que no se han tornado académicas, Sosna v. Iowa......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100761
...de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. 31 L.P.R.A 3371, Producciones Tommy Muñiz, Inc. v. Comité Organizador, 108 D.P.R. 699 (1979). No hay contrato sino cuando concurren los requisitos de consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200056
...se puede rechazar, a priori, negociación de mala fe. Véase Tommy Muñiz v. COPAN II, 113 D.P.R. 517 (1982); Tommy Muñiz v. COPAN I, 108 D.P.R. 699 (1979). En este caso la reclamación sería bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Además, al examinar la carta del 18 de julio......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501694
...y el injunction debe ser la última alternativa. A.P.P.R. v. Tribunal Superior, 103 DPR 903, 908 (1975); Prod. Tommy Muñiz, Inc. v. COPAN, 108 DPR 699 (1979). No procede el recurso extraordinario del interdicto cuando la parte demandante estuviere en condiciones de evitar el perjuicio que se......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100280
...clase pero no para otros miembros de la clase, El Vocero v. Junta de Planificación, 121 DPR 115 (1988); Prod. Tommy Muñiz, Inc. v. COPAN, 108 DPR 699 (1979); Sibron v. New York, 392 US 40 (1980); y 4) Cuando persisten consecuencias colaterales que no se han tornado académicas, Sosna v. Iowa......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100761
...de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. 31 L.P.R.A 3371, Producciones Tommy Muñiz, Inc. v. Comité Organizador, 108 D.P.R. 699 (1979). No hay contrato sino cuando concurren los requisitos de consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato ......