Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1979 - 108 D.P.R. 647

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 647
Fecha de Resolución30 de Abril de 1979

108 D.P.R. 647 (1979) PUEBLO V.

SANTIAGO LAVANDERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

PABLO JOSÉ SANTIAGO LAVANDERO, acusado y apelante

Núm. CR-78-70

108 D.P.R. 647

30 de abril de 1979

SENTENCIA de Zulma Zayas Puig, J. (Bayamón) declarando al acusado incurso en desacato por un incidente suscitado durante la vista de un caso en que participaba como abogado. Modificada a los fines de condenar al apelante al pago de una multa de $500.00 y así modificada se confirma.

APOSTILLA
  1. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--SENTENCIA O RESOLUCIÓN--VALIDEZ.

    Es válida una sentenc por desacato criminal cometido en corte abierta, dictada al amparo de la Ley de Desacato de 1902 y de la Regla 242(a) de las de Procedimiento Criminal, cuando el juez condena a la persona en las postrimerías de una sesión en la mañana y al llamarse el caso de nuevo después del receso del mediodía le lee al convicto su "sentencia por desacato sumario y orden de encarcelación" condenándolo a treinta días de cárcel.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- DESACATO--PROCEDIMIENTOS--SUMARIO.

    La Regla 242(a) de las de Procedimiento Criminal adoptó expresamente el procedimiento sumario para castigar el desacato criminal que ha estado vigente desde la aprobación de la Ley de Desacato de 1902, no derogada por el Código Penal de 1974.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La imposición de castigo por desacato "en el acto", es decir, cuando se comete el desacato "a la inmediata presencia y vista" del juez, a que se refiere la Ley de Desacato de 1902, o cuando el juez "vio u oyó la conducta constitutiva de desacato" cometida en presencia del tribunal a que se refiere la Regla 242(a) de las de Procedimiento Criminal, no tiene que ser simultánea con la redacción por escrito y firma de la orden o mandamiento a que se refieren ambos textos, mas dicha orden o mandamiento debe prepararse, firmarse y notificarse al inculpado por desacato sin dilación innecesaria.

  4. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR--NATURALEZA.

    Un tribunal de justicia tiene facultad inherente para castigar por desacato lo que incluye el poder actuar en el acto de cometerse el desacato, mediante el procedimiento sumario reconocido por nuestros ordenamientos procesales.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--DOBLE EXPOSICIÓN.

    Ratificar un tribunal en la sesión de la tarde una sentencia dictada verbalmente en la mañana del mismo día condenando a un acusado por desacato en corte abierta no constituye una segunda exposición (double jeopardy) del imputado.

  6. ID.--ID.--EN CASOS POR DESACATO.

    No priva a un acusado de su derecho constitucional a un juicio imparcial el procedimiento sumario por desacato en corte abierta provisto por ley cuando se trata de vindicar de inmediato la dignidad ofendida de un tribunal, estando justificado recurrir, por drástico que parezca, a la sentencia inmediata mediante el referido procedimiento sumario.

  7. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--PROCEDIMIENTOS SUMARIOS--DESACATOS COMETIDOS EN PRESENCI O FUERA DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL.

    De ser aplicable el procedimiento sumario para condenar a un acusado por un desacato en corte abierta, un tribunal deberá dar estricto cumplimiento al procedimiento prescrito por ley.

  8. ID.--ID.--APELACIÓN--OMISIONES EN LOS AUTOS.

    Ausente de los autos originales remitidos al Tribunal Supremo en una apelación de una sentencia condenando al acusado por el delito de desacato en corte abierta la correspondiente orden o mandamiento de prisión, dicha irregularidad queda salvada cuando el propio apelante obtiene autorización del Tribunal para unir una copia de dicho documento a los autos.

  9. ID.--ID.--SENTENCIA O RESOLUCIÓN--VALIDEZ.

    Es válida una sentencia por desacato en corte abierta dictada contra un abogado que insiste en hablar y seguir hablando no obstante las reiteradas admoniciones del juez de que se sentara, y quien observa una actitud arrogante ante el magistrado, interrumpiéndole cuando quiere expresarse y silenciando su voz mediante el tono alto y desconsiderado de la suya y su desobed[igrave]encia obstinada al requerimiento de que se sentara, todo lo cual, en conjunto, produjo un espectáculo en la sala del tribunal de instancia que necesariamente mancilló su dignidad y lesionó el decoro...

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