Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1979 - 108 D.P.R. 789

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 789
Fecha de Resolución20 de Junio de 1979

108 D.P.R. 789 (1979) ROSADO ROSADO V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO ROSADO ROSADO y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO yo ANTONIO DE LA CRUZ, demandados y recurrentes

Núm. R-76-150

108 D.P.R. 789

20 de junio de 1979

SENTENCIA de Agustín Mangual Hernández,

J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios por la impericia profesional de un médico. Revocada.

APOSTILLA
  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES Y PESO DE L PRUEBA.

    En casos de responsabilidad profesional médica, en esta jurisdicción rige la presunción de que el médico ha observado un grado razonable de cuidado y atención en la administración de tratamiento médico y que los exámenes practicados al paciente han sido adecuados, correspondiendo a un demandante controvertir esta presunción con prueba que demuestre algo más que una mera posibilidad de que el daño se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación profesional.

  2. ID.--ID.--NEGLIGENCIA.

    En un caso de mala práctica profesional médica, si de la evidencia surgen varias causas probables del daño, no puede imponérsele responsabilidad al médico, a menos que del examen de la totalidad de la prueba surja que su actuación negligente es la que mayores probabilidades tiene de haber causado el daño.

  3. ID.--ID.--ID.

    No procede la imposición de responsabilidad un médico por impericia profesional a base de que el médico omitiera ordenar una serie de pruebas de laboratorio para descartar un diagnóstico que alegadamente era compatible con el cuadro de síntomas que presentaba la paciente en ocasión de dos visitas al médico cuando, ni los síntomas ni el historial de la paciente apuntaban originalmente a la verdadera condición de ésta, máxime cuando, dentro de las circunstancias presentes, el médico observó una conducta que demostró el ejercicio de un criterio de razonabilidad en relación con el grado de cuidado y atención médica empleados.

  4. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA --DIAGNOSTICO EQUIVOCADO.

    Un diagnóstico equivocado en una situación en la cual un doctor hace un esfuerzo honesto y concienzudo para enterarse del historial, de los síntomas y de la condición de la paciente, libera al médico de responsabilidad por impericia profesional.

    Miriam Naveira de Rodón y Héctor A. Colón Cruz, Procuradores Generales, Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Candita R.

    Orlandi, Procuradora General Auxiliar, abogados de los recurrentes.

    Ernesto Maldonado Pérez, abogado de los recurridos.

    PER CURIAM

    Una niñita de 6 12 años de nombre Sonia fue atendida por primera vez en el Centro de Salud de Vega Alta el 9 de julio de 1971. La madre de la niña le informó al médico que la atendió, Dr. De la Cruz, empleado del Departamento de Salud, que ésta se quejaba de dolor de cabeza, fiebre, diarrea y dolor de estómago.

    Llevado a cabo el examen médico de rigor, el Dr. De la Cruz anotó en el récord de emergencia:

    "Viene porque según la madre, a la niña le comenzó fiebre que apareció repentinamente, acompañada de malestar general y luego diarreas.

    Ex. Físico: Mucosa Bucal ligeramente seca. Rino-faringe y amígdalas ligeramente congestionadas.

    Temperatura 39° C

    Pulso 130 X mn Respiración 28 X mn.

    Corazón: Ruidos normales. Frecuencia Cardíaca 130 X mn.

    Pulmones: Claros. Abdomen: Flácido depresible.

    Diagnóstico Provisional-Influenza, Enteritis.

    Tratamiento:

    1) Dieta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
36 temas prácticos
36 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR