Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1979 - 108 D.P.R. 344

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 344
Fecha de Resolución30 de Enero de 1979

108 D.P.R. 344 (1979) CRUZ V. QUIÑONES DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON A. CRUZ, SECRETARIO DE INSTRUCCION DEL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, querellante y peticionario

vs.

MANUEL QUINONES DIAZ, querellado y recurrido;

JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE INSTRUCCION PÚBLICA, recurrida

Núm. 0-76-419

108 D.P.R. 344

30 de enero de 1979

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Luis M. Villaronga, Magistrado Honorario designado Juez Superior, Sala de San Juan, confirmando una Resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Instrucción Pública revocando una medida disciplinaria de suspensión por un año impuesta por el Secretario de Instrucción Pública contra el maestro querellado y restituyendo a dicho querellado a sus labores escolares. Confirmada.

Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

Federico Rivera Sáez, abogado del recurrido.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 1979

Por estar igualmente dividido el Tribunal se confirma la sentencia del tribunal de instancia que dispuso que el maestro querellado fuera restituido a sus labores escolares.

Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario. El Juez Asociado Señor Martín emitió un voto particular al que se une el Juez Presidente, Señor Trías Monge, y los Jueces Asociados Señores Torres Rigual e Irrizarry Yunqué. Los Jueces Asociados Señores Rigau y Díaz Cruz, respectivamente, emitieron votos particulares separados.

Ernesto L. Chiesa

Secretario

Voto particular emitido por el Juez Asociado Señor Martín al que se unen el Juez Presidente, Señor Trías Monge, y los Jueces Asociados Señores Torres Rigual e Irizarry Yunqué.

El Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico está facultado para cancelar el certificado de cualquier maestro permanente o suspender dicho certificado por tiempo determinado, mediante el procedimiento dispuesto en ley, por varias causas entre las que se encuentra la "observancia de una conducta desordenada, incorrecta o lesiva al buen nombre del sistema de instrucción pública de Puerto Rico." 18 L.P.R.A. sec. 274(g).

En el caso de autos suspendió el certificado de maestro al querellado Manuel Quiñones Díaz por el término de un año [P346] a base de los siguientes hechos imputádosle mediante querella:

"Que el día 28 de febrero de 1974, en o alrededor de las 7:30 de la mañana, frente a la Escuela Intermedia Bayamón Gardens, en Bayamón, Puerto Rico, el referido maestro ante la presencia de maestros y estudiantes agredió ilegal y maliciosamente al señor Víctor López Pintado, esposo de la maestra Carmen V. Adorno de López, en ocasión en que éste la llevaba a dicha escuela en donde se desempeñaba como maestra. Por estos hechos el maestro fue acusado ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico y hallado culpable del delito de Acometimiento y Agresión Simple."

El trasfondo de los hechos que dan margen a la querella es pertinente a los fines de una mayor inteligencia del asunto planteado.

En 31 de enero de 1974 la Federación de Maestros de Puerto Rico decretó una huelga que se extendió hasta el 3 de marzo siguiente. Los maestros pertenecientes a la Federación, incluyendo al querellado, no asistieron a clases durante dicho período de tiempo o parte de él. A solicitud del Secretario de Instrucción el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó una orden provisional de entredicho en 13 de febrero de 1974 requiriendo a los maestros en huelga a reintegrarse a sus labores docentes y cumplir con los deberes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1980 - 109 D.P.R. 685
    • Puerto Rico
    • 7 Marzo 1980
    ...resuelve que por estar igualmente dividido el Tribunal se confirma la sentencia recurrida. Srio. de Instrucción v. Quiñones Díaz, 108 D.P.R. 344 ; Pueblo v. Báez Cartagena, 108 381 ; y Rodríguez Sardenga v. Soto Rivera, 108 D.P.R. 733 ; todos resueltos en el año 1979.2 En los Estados Unidos......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 251
    • Puerto Rico
    • 27 Noviembre 1979
    ...por uno de ellos al esposo de una maestra que la acompañó ese día hasta el salón de clase. Srio. de Instrucción v. Quiñones Díaz, 108 D.P.R. 344 La Ley de Evidencia no exige prueba de lo que es notorio. (Regla 11(A)(1) de Evidencia (1979).) La preterición en la opinión del derecho constituc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1997 - 142 DPR (1997)
    • Puerto Rico
    • 8 Enero 1997
    ...101 D.P.R. 151 (1973); Lebrón v. Junta de Personal, 100 D.P.R. 164 (1971). Véase, además, Srio. de Instrucción v. Quiñones Díaz, 108 D.P.R. 344 En el caso de autos, la actuación de los empleados destituidos, si bien era reprobable, ya que afectó la prestación de servicios municipales, no fu......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1980 - 109 D.P.R. 685
    • Puerto Rico
    • 7 Marzo 1980
    ...resuelve que por estar igualmente dividido el Tribunal se confirma la sentencia recurrida. Srio. de Instrucción v. Quiñones Díaz, 108 D.P.R. 344 ; Pueblo v. Báez Cartagena, 108 381 ; y Rodríguez Sardenga v. Soto Rivera, 108 D.P.R. 733 ; todos resueltos en el año 1979.2 En los Estados Unidos......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 251
    • Puerto Rico
    • 27 Noviembre 1979
    ...por uno de ellos al esposo de una maestra que la acompañó ese día hasta el salón de clase. Srio. de Instrucción v. Quiñones Díaz, 108 D.P.R. 344 La Ley de Evidencia no exige prueba de lo que es notorio. (Regla 11(A)(1) de Evidencia (1979).) La preterición en la opinión del derecho constituc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1997 - 142 DPR (1997)
    • Puerto Rico
    • 8 Enero 1997
    ...101 D.P.R. 151 (1973); Lebrón v. Junta de Personal, 100 D.P.R. 164 (1971). Véase, además, Srio. de Instrucción v. Quiñones Díaz, 108 D.P.R. 344 En el caso de autos, la actuación de los empleados destituidos, si bien era reprobable, ya que afectó la prestación de servicios municipales, no fu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR