Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1979 - 108 D.P.R. 316

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 316
Fecha de Resolución22 de Enero de 1979

108 D.P.R. 316 (1979) HERRERA RAMOS V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GEORGINA HERRERA RAMOS, lesionada

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, INC., demandada y recurrida,

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador y recurrente;

TROPIC WEAR, INC., patrono

Núm. O-78-427

108 D.P.R. 316

22 de enero de 1979

RECURSO DE REVISIÓN para revisar una RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico concediendo honorarios de abogado adicionales al letrado que representó a la lesionada en el caso de autos ante la Comisión Industrial. Se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. PALABRAS Y FRASES.

    Comité de Factores Socio-Económicos.-- En la organización administrativa de la oficina del Fondo del Seguro del Estado, desígnase como Comité de Factores Socio-Económicos un cuerpo auxiliar permanente del Administrador integrado por un grupo de profesionales para evaluar en ciertos casos, el conjunto de factores médicos y socio-económicos reveladores de la habilidad que posea un obrero después de una lesión o accidente para dedicarse a un trabajo que le produzca ingreso en forma ordinaria y de manera estable, siendo su función rectora la de asesorar a dicho Administrador y proveerle elementos de juicio fundados para que éste llegue a una decisión informada y razonable respecto al potencial del trabajo remunerativo de un lesionado.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUNTAS--FACULTADES Y DEBERES--COMISIÓN INDUSTRIAL--FALTA DE JURISDICCIÓN.

    No es apelable ante la Comisión Industrial una orden interna del Administrador del Fondo del Seguro del Estado fijando interinamente un por ciento de incapacidad a un obrero y refiriendo su caso al Comité de Factores Socio-Económicos de dicho Fondo.

  3. ID.--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACIÓN--REVISIÓN POR UNA JUNTA O COMISIÓN--PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN INDUSTRIAL --VISTA O AUDIENCIA--HONORARIOS DE ABOGADO.

    No podrán exceder de $1,000.00 por gestión los honorarios de abogado por servicios prestados ante la Comisión Industrial, los cuales se cargarán, no a la compensación concedida al obrero, sino al Fondo del Seguro del Estado.

  4. ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCION DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--DERECHO A HONORARIOS.

    Las normas a seguir por la Comisión Industrial para fijar honorarios de abogado por servicios prestados a obreros ante dicha Comisión, se explican en la opinión.

  5. COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACIÓN--REVISIÓN POR UNA JUNTA O COMISIÓN--PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN INDUSTRIAL--VISTA O AUDIENCIA--HONORARIOS DE ABOGADO.

    Es el aumento en compensación o beneficio decretado y recibido por el obrero como consecuencia de la gestión profesional realizada por su abogado ante la Comisión Industrial, lo que sirve de base a dicho organismo para fijar los correspondientes honorarios de abogado del letrado.

    Francisco Falú Lebrón, Antonio Acevedo Torres y Jorge Márquez Gómez, abogados de la Administradora del Fondo del Seguro del Estado.

    Joaquín Peña Peña, abogado de la lesionada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. NEGRÓN GARCÍA

    En apelación instada por la lesionada Georgina Herrera Ramos contra una negativa del Fondo del Seguro del Estado a reconocerle compensación, el 10 de marzo de 1977 la Comisión Industrial revocó dicha decisión y ordenó se le brindara la íntegra protección de ley. Los honorarios de abogado fueron fijados en un quince por ciento (15%) a ser satisfechos "conforme con la Ley".

    [P318] A tono con dicho mandato el Fondo le proveyó tratamiento médico, y el 17 de enero de 1978 la dio de alta reconociéndole un setenta por ciento (70%) de incapacidad por pérdida de las funciones...

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