Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1978 - 108 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 164
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1978

108 D.P.R. 164 (1978) CALOCA V. COLEGIO DE INGENIEROS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IRMA CALOCA, IRMA ENID OTERO, SERAFINA COLON VDA. DE OTERO, demandantes y recurridas

vs.

COLEGIO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES;

ASEGURADORA X, demandados y recurrentes

Núm. R-78-84

108 D.P.R. 164

14 de diciembre de 1978

SENTENCIA de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando con lugar cierta acción civil y condenando al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores a pagar a los beneficiarios cierta póliza de seguro de vida que provee dicho Colegio a sus miembros. Confirmada en cuanto ordena al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores a pagar a los beneficiarios la póliza de seguro y se revoca la condena de honorarios a ser pagada por dicho Colegio.

APOSTILLA
  1. INGENIEROS Y ARQUITECTOS--ADMISIÓN AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN--COLEGIO DE INGENIEROS--CUOTA DE COLEGIACIÓN-- SUSPENSIÓN DEL COLEGIADO.

    La falta de pago de la cuota anual de un ingeniero miembro del Colegio de Ingenieros en violación al Reglamento de dicha institución, no produce la suspensión automática del colegiado, requiriéndose para ello una acción afirmativa del Colegio, a saber, la radicación por la Junta de Gobierno--a iniciativa del Tesorero--de la correspondiente querella para la suspensión del colegiado ante el Tribunal Disciplinario, organismo reglamentario con facultad para decidir sobre las infracciones al Reglamento de dicha institución.

  2. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--DEROGACIÓN, SUSPENSIÓN, EXPIRACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LAS LEYES--SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LEYES--EN GENERAL.

    Aunque el deja de poner en vigor una ley no puede alterar el sentido de la misma, la aplicación arbitraria de un reglamento plantea una cuestión de debido proceso de ley.

  3. INGENIEROS Y ARQUITECTOS--ADMISIÓN AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN COLEGIO DE INGENIEROS--SEGURO DE VIDA.

    Una práctica administrativa del Colegio de Ingenieros de tolerar y consentir la morosidad de un colegiado en el pago de su cuota anual sin acudir al remedio de suspensión--todo ello en violación a su Reglamento--y que indujo a los colegiados a creer que la cuota pagada con demora no afectaba su derecho al ejercicio de la profesión, impide al Colegio negar el pago a la viuda e hijos de un colegiado del seguro que provee el Colegio a sus miembros, aun cuando éste no hubiere pagado dicha cuota, la que fue luego pagada por sus beneficiarios, máxime cuando el producto de dichas cuotas de colegiación no se utiliza para nutrir el fondo de asistencia económica del Colegio, fondo del cual se paga dicho seguro de vida.

  4. ID.--ID.--ID.--CUOTA DE COLEGIACIÓN.

    En ausencia de una disposición concediendo un período de gracia dentro del cual pagar la cuota de colegiación en el Reglamento del Colegio de Ingenieros, debe regir la costumbre establecida por el propio Colegio que ha extendido el período de pago hasta por lo menos el cierre del año natural. La equidad impide que se siga su letra para cometer una injusticia.

  5. ID.--ID.--ID.--SEGURO DE VIDA.

    No existe justificación alg para que el Colegio de Ingenieros niegue a los beneficiarios de la póliza de seguro que provee dicha institución a sus miembros por el mero hecho de que el colegiado fallecido no hubiera pagado la cuota de colegiación del siguiente año al momento de su muerte--cuota que luego fue pagada por dichos beneficiarios--en vista de la práctica administrativa del Colegio tolerando los atrasos en el pago de dicha cuota de colegiación.

  6. IMPEDIMENTO POR ACTOS PROPIOS--(Estoppel)--

    IMPEDIMENTO EN EQUIDAD--FUNDAMENTOS O CAUSAS DEL IMPEDIMENTO-- ACTITUDES O POSICIONES INCONSISTENTES DE UNA PARTE-- INTERPRETACIÓN.

    Teniendo el Colegio de Ingenieros el mecanismo reglamentario para obligar a los colegiados a pagar sus cuotas anuales a su debido tiempo, mecanismo que no ha utilizado en el pasado, permitiendo el pago tardío de dichas cuotas, dicha institución está impedida-- estopped

    --de levantar la defensa de demora en el pago de dicha cuota, a los fines de negarse a pagar a los beneficiarios de un ingeniero fallecido el importe de la póliza de seguro que provee a sus miembros.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--HONORARIOS DE ABOGADO.

    No incurre en temeridad--y por lo tanto no puede ser condenada al pago de honorarios de abogado--aquella parte en un pleito que se defiende de una acción novel en nuestra jurisdicción.

    Miguel J. Ríos-Lugo, abogado del...

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