Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1980 - 109 D.P.R. 369

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 369
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1980

109 D.P.R. 369 (1980) VÉLEZ MEDINA V. MUNICIPIO DE TOA BAJA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RIGOBERTO VÉLEZ MEDINA y OTROS, demandantes y apelados

vs.

MUNICIPIO DE TOA BAJA, representado por su

ALCALDE J. HERNÁNDEZ FERRER y OTROS, demandados y apelantes

Núm. O-79-36

109 D.P.R. 369

19 de febrero de 1980

SENTENCIA de José F. Rodríguez Rivera,

J. (Bayamón) declarando inconstitucional una ordenanza municipal que, entre otras cosas, regula el cierre de ciertos establecimientos comerciales dentro del Municipio de Toa Baja. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

APOSTILLA
  1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PODERES GUBERNAMENTALES Y FUNCIONES EN GENERAL--DELEGACION DE AUTORIDAD A LOS MUNICIPIOS-- La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha delegado a las Asambleas Municipales amplios poderes en asuntos de naturaleza municipal en virtud de los Arts. 2, 7 y 29 de la Ley Municipal.

  2. ID.--ID.--ID.--FACULTADES DE LOS CONSEJOS O ASAMBLEAS U OTRO CUERPOS DE GOBIERNO--EN GENERAL-- No tiene autoridad la Asamblea Municipal para intervenir en asuntos de naturaleza municipal cuando la Asamblea Legislativa ha ocupado el campo.

  3. PODER LEGISLATIVO--LEYES Y RESOLUCIONES--INTERPRETACIÓN-- INTENCIÓN LEGISLATIVA-- La intención de la Asamblea Legislativa de reglamentar cierta materia con exclusión de reglamentación municipal ( 1) puede constar expresamente en su legislación o ( 2) puede deducirse de la naturaleza de dicha legislación al establecer un plan o esquema detallado que abarcadoramente lo reglamente todo demostrando la intención de ocupar el campo para sí.

  4. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PODER GENERAL DE POLICIA Y REGLAMENTOS--DELEGACION, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DEL PODER--EN GENERAL-- Las normas que usualmente deben tenerse en cuenta para determinar si el Estado ha ocupado un campo específico--y, por ende, ha excluido a los municipios de poder éstos reglamentar cierta materia--se señalan en la opinión.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--EJERCICIO DE PODERES POR EL ESTADO Y POR MUNICIPIO--EN GENERAL-- Constituye un válido ejercicio del poder de razón de estado ( police power) delegado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a los municipios, la aprobación de la Ordenanza Municipal Núm. 23 de Toa Baja que en ánimo de mantener la moral pública y la paz y tranquilidad en el Municipio ( 1) dispone el cierre de ciertos establecimientos comerciales en donde se vendan bebidas alcohólicas, ( 2)

    regula la estancia de menores hasta dieciocho años de edad, meretrices y personas que en estado de embriaguez puedan causar molestias en determinados establecimientos comerciales, ( 3) limita el uso de gramófonos y ( 4)

    establece ciertas zonas de silencio.

  6. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA U OTRO CUERPO DE GOBIERNO-- ORDENANZAS Y RESOLUCIONES--VALIDEZ O NULIDAD-- REQUISITOS CONSTITUCIONALES O ESTATUTARIOS--NECESIDAD DE QUE LAS ORDENANZAS O RESOLUCIONES NO CONTRADIGAN AQUELLOS-- Cuando en el ejercicio de su poder de razón de estado ( police power) tanto el Estado como un municipio tratan de reglamentar determinada materia, la correspondiente ordenanza municipal se considerará válida a no ser que sea imposible armonizarla con la ley general.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN--

    Examinada la ordenanza municipal cuya constitucionalidad se ataca en el presente caso--y que dispone ( 1) el cierre de ciertos establecimientos comerciales en donde se vendan bebidas alcohólicas, ( 2) regula la estancia de menores hasta dieciocho años de edad, meretrices y personas que en estado de embriaguez puedan causar molestias en determinados establecimientos comerciales, ( 3) limita el uso de gramófonos, y ( 4) establece ciertas zonas de silencio--el Tribunal concluye que la misma es compatible con la Ley de Bebidas, la Ley de Cierre, la legislación regulando el turismo y las leyes que protegen la calidad ambiental.

  8. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--BEBIDAS ALCOHÓLICAS-- CONSTITUCIONA--LIDAD DE LEYES Y ORDENANZAS--EN GENERAL-- La Ordenanza Municipal Núm. 23 de Toa Baja complementa la Ley de Bebidas de Puerto Rico al suplir las normas contempladas por esta ley para estimular hábitos de moderación y temperancia en el público consumidor y garantizar la salud del pueblo y el bienestar, la seguridad y tranquilidad de los habitantes de Puerto Rico, según las circunstancias y necesidades de dicho municipio.

  9. TIEMPO--DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS--CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL-- La Ordenanza Municipal Núm.

    23 de Toa Baja--que regula, entre otras cosas, el cierre de ciertos establecimientos comerciales dentro del referido municipio--no afecta la política del Estado en cuanto a condiciones de trabajo ni conflige ni es incompatible con el propósito de la Ley de Cierre de Puerto Rico.

  10. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA U OTRO CUERPO DE GOBIERNO--ORDENANZAS Y RESOLUCIONES-- ORDENANZAS EN GENERAL-- No conflige con las leyes que regulan el turismo y las zonas turísticas, una ordenanza municipal que no incluye la facultad de establecer en el...

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