Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1980 - 109 D.P.R. 387
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 109 D.P.R. 387 |
| Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1980 |
109 D.P.R. 387 (1980) FUNDACIÓN ARQUEOLÓGICA V.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
demandantes y recurridos
vs.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA,
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS,
RICHARD H. KLUMB y VICENTE RESTO, Inc., demandados, y peticionario el quinto
Núm. O-79-583
109 D.P.R. 387
26 de febrero de 1980
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ismael O'Neill Rosa, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción para desestimar por falta de capacidad para demandar en los actores y ordenando que prosiguiera el litigio, el cual fue certificado como pleito de clase. Anulada la resolución y se desestima la demanda.
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PARTES--DEMANDANTES--PERSONAS QUE PUEDEN O DEBEN DEMANDAR-- CAPACIDAD LEGAL O PERSONALIDAD PARA DEMANDAR--No hay capacidad de un demandante para demandar en una acción y la misma no es justiciable--en ausencia de disposición legislativa autorizando dicha acción--en un pleito privado estrictamente de reparación por alegados daños y perjuicios estéticos consistente en haberse privado al demandante de la contemplación y conservación de un edificio centenario localizado en la zona histórica del viejo San juan, el que fue demolido; si serí atendible judicialmente una acción pública de dicho demandante antes de ejecutarse la determinación de ciertas agencias gubernamentales, de modo a evitar dicha demolición, quaere.
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ACCIONES--EN GENERAL--FUNDAMENTOS Y REQUISITOS PREVIOS--ACCIONES PARA OBTENER SOLO LA DECLARACIÓN DE UN DERECHO--CUESTIONES DE DERECHO ESPECULATIVAS Y ABSTRACTAS--En una acción judicial privada para el resarcimiento de unos daños abstractos--a diferencia de una acción pública encaminada a la ejecución de un deber ministerial por una agencia del gobierno--el demandante no tiene capacidad para demandar y su acción no presenta una controversia justiciable.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El Art. VI, Sec. 19, de la Constitución de Puerto Rico no autoriza una acción privada en reclamación de daños simbólicos o abstractos adjudicables en proceso de sustitución del criterio de unos demandantes impuesto por decisión judicial en lugar del criterio de las agencias del Estado encargadas de implementar la política pública, sobre cuáles son los edificios de valor histórico o artístico.
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PARTES--DEMANDANTES--PERSONAS QUE PUEDEN O DEBEN DEMANDAR-- CAPACIDAD LEGAL O PERSONALIDAD PARA DEMANDAR--La capacidad para demandar forzosamente depende de la naturaleza justiciable de cada reclamación, esto es, de que el demandante plantee una controversia real con el demandado, debiendo dicho demandante alegar, aun en los casos derivados de precepto constitucional o estatuto, que ha sufrido un claro y palpable daño, no importando que el tipo de daño esté compartido por una extensa clase de otros posibles litigantes.
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ACCIONES--EN GENERAL--FUNDAMENTOS Y REQUISITOS PREVIOS--ACCIONES PARA OBTENER SOLO LA DECLARACIÓN DE UN DERECHO--CUESTIONES DE DERECHO ESPECULATIVAS Y ABSTRACTAS--La capacidad de una parte para demandar no puede depender del interés que tienen en común todos los que integran el público a consecuencia de la naturaleza necesariamente abstracta de un agravio que todos los ciudadanos comparten, siendo necesario para que la controversia planteada sea justiciable que la parte alegue un daño concreto, ya sea real o inminente.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--QUIENES PUEDEN LEVANTAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES--EN GENERAL--Un juez no debe permitir a un demandante que no alega un daño explícito, el recurrir ante el tribunal para que éste resuelva sobre una importante cuestión constitucional, creando un potencial de abuso del proceso judicial y en esa forma distorsionando la función de la Rama Judicial en su relación con la Ejecutiva y la Legislativa, exponiendo a los tribunales a la imputación fundada de propiciar un "gobierno por injunction ".
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CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--CONTROVERSIA JUSTICIABLE--La calidad controversia justiciable constituye un elemento esencial para que un demandante alegue o exija que el poder judicial proteja o ponga en vigor una política del Estado.
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ID.--ID.--ID.--ID--En esta jurisdicción la pue no está abierta de par en par a la litigación indiscriminada por cualquier ciudadano en alegada protección de una política pública del Estado.
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ID.--ID.--ID.--ID--En ausencia de una controversia...
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...117. [22] Asoc. Pesc. Pta. Figueras v. Pto del Rey, Inc., 155 D.P.R. 906, 921 (2001). [23] Fund. Arqueológica v. Dpto. de la Vivienda, 109 D.P.R. 387, 391 (1980); Cerame-Vivas v. Srio. De salud, 99 D.P.R. 45 (1970); Asociación de Maestros v. Pérez, Gobernador Int., 67 D.P.R. 848 (1947). [24......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1995 - 139 D.P.R. 643
...(4) que exista una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada. Fundación Arqueológica v. Departamento de la Vivienda, 109 D.P.R. 387, 392 (1980); Hernández Agosto Romero Barceló, 112 D.P.R. 407, 414 (1982); Hernández Torres v. Hernández Colón, Op. del 31 de enero de 1992......
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...págs. 122c 2 y 122c 6; Apéndice del Certiorari CC-2011-722, págs. 35 y 39. [198] Véase Fund. Arqueológica v. Depto. de la Vivienda, 109 D.P.R. 387, 391 (1980). [199] Surfrider, supra, a la pág. 612 (Opinión disidente de la jueza Fiol Matta). [200] Opinión mayoritaria, págs. 29-31. [201] El ......
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...Colón, 129 D.P.R. 824 (1992); Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407 (1982); Fundación Arqueológica v. Depto. de la Vivienda, 109 D.P.R. 387 (1980). Aplicando estos principios cuando quien reclama es un legislador, hemos establecido que éste tiene legitimación activa cuando busc......
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