Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1980 - 109 D.P.R. 861

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 861
Fecha de Resolución17 de Junio de 1980

109 D.P.R. 861 (1980) COSTA LINDA, INC. V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COSTA LINDA, INC., recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA SECCIÓN OCTAVA DE SAN JUAN, recurrido

Núm. O-78-472

109 D.P.R. 861

17 de junio de 1980

NOTA de Carmen J. Rocafort, R. (Sección VIII de San Juan) por la que se inscribe parcialmente una escritura de sujeción de un inmueble al régimen de propiedad horizontal y se deniegan ciertas cláusulas de la escritura por ser contrarias a la Ley de la Propiedad Horizontal. Confirmada.

APOSTILLA

1. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--INMUEBLES--ELEMENTOS COMUNES--DISPOSICIONES Y PACTO CONTRARIOS--El vuelo de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal--según el Art.

11 de la Ley de la Propiedad Horizontal--es uno de los elementos comunes generales necesarios para los que no se admiten disposiciones y pactos contrarios a su naturaleza común.

2. ID.--ID.--REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--CONVENIOS SOBRE RESTRICCIONES--El vuelo de un edificio es un elemento común dentro del régimen de propiedad horizontal por mandato de ley y cualquier disposición en contrario es ilegal.

3. PALABRAS Y FRASES-- Derecho de Sobreelevación.--A los fines de la Ley de la Propiedad Horizontal, el derecho de sobreelevación

es el derecho de utilizar el vuelo para elevar la edificación.

4. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--INMUEBLES--ELEMENTOS COMUNES--DISPOSICIONES Y PACTO CONTRARIOS--El derecho de sobreelevación está reservado a los condómines como derecho comunal del cual pueden ellos disponer solamente por acuerdo unánime conforme al Art.

18 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Alberto Ferrer, abogado de la recurrente.

La Registradora recurrida compareció por escrito.

OPINION EMITIDA POR EL JUEZ SR. IRIZARRY YUNQUÉ

[P862] El presente recurso plantea si puede el propietario de un edificio, al someterlo al régimen de propiedad horizontal, hacer reserva del derecho de sobreelevación para uno de los apartamientos. Resolvemos que ello sería contrario al Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. sec.

1291i, que establece que el vuelo es un elemento común general no susceptible de disposición o estipulación en contrario.

La recurrente, Costa Linda, Inc., dueña de un edificio de diez y seis pisos subdivididos en apartamientos residenciales, otorgó escritura pública el 22 de diciembre de 1977, en virtud de la cual sometió el inmueble al régimen de propiedad horizontal, con el nombre de Condominio Las Gaviotas. Se dispuso en la cláusula undécima, letra(a), de la escritura lo siguiente:

"UNDÉCIMO: ELEMENTOS COMUNES GENERALES:

Son elementos comunes generales del CONDOMINIO LAS GAVIOTAS, los siguientes:

(a) El terreno en que se asienta el edificio, descrito en el párrafo Tercero que precede, y sujeto a la reserva de derechos que más adelante se expresa en el párrafo Duodécimo, el vuelo...."

La cláusula duodécima dice, en lo aquí pertinente:

"DUODÉCIMO: ELEMENTO COMÚN LIMITADO Y RESERVA DE DERECHO RESPECTO DEL MISMO:

La azotea se considerará un elemento común limitado al servicio exclusivo de los apartamentos designados Penthouse Uno y Penthouse Dos. En el uso y disfrute de dicha azotea, el titular del Penthouse Uno estará limitado exclusivamente al uso del área que queda directamente sobre el techo de dicho apartamento.

Por la presente se le reserva al titular del apartamento denominado Penthouse Uno, en relación con aquella parte de la azotea cuyo uso y disfrute exclusivo aquí se concede, el derecho de sobre-elevación hasta una altura no mayor de veinte pies, sin ninguna otra restricción, en el ejercicio de tal derecho, que la de no impedir, entorpecer, o afectar el acceso a, o el debido funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y equipo de propiedad común que ubican en la referida azotea.

[P863] En caso de que dicho titular ejercite el referido derecho de elevación, la Junta de Directores representada por su Presidente, otorgará una escritura pública reajustando los porcientos establecidos en el párrafo Décimo precedente, mediante la adición del área de construcción envuelta en la sobre-elevación a la superficie total de las unidades de propiedad exclusiva, y describiendo dicha construcción.

Presentada dicha escritura al Registro de la Propiedad, se inscribió el inmueble constituido en régimen de propiedad horizontal, pero se denegaron las cláusulas once y doce, en cuanto a los aspectos que hemos transcrito, tomándose la correspondiente anotación preventiva. Se adujo en la nota denegatoria que la reserva del derecho de sobreelevación a favor del Penthouse Uno es contrario a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. sec. 1291i, por constituir una limitación del vuelo,1 que es un elemento común general del inmueble. Se objetó, además, que "la cláusula undécima no permite conocer el alcance, extensión, limitación y circunstancias del derecho real de...

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