Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1904 - 11 D.P.R. 274

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 274
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1904

11 D.P.R. 274 (1906) AGUAYO ET AL. V. GARCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Aguayo et al v. García.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 12.-Resuelto en Junio 30, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Díaz Navarro.

Abogado del apelado: Sr. Boerman.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

En 9 de diciembre de 1904 Doña Josefa Aguayo y Casals, por su propio derecho y en nombre de su hija Graciela García y Aguayo, produjo demanda ante la Corte de Distrito de Ponce contra los hermanos Rodolfo y Elvira, apellidados García y Fernández, el primero, mayor de edad y soltero, y la segunda, menor de edad y casada con Don Enrique Bernard, exponiendo los siguientes hechos: "1. Que la demandante Josefa Aguayo y Casals, es viuda de legítimas nupcias con Don Juan García Villarraza, habiendo procreado en este matrimonio á María Graciela, aun menor de edad.

"2. Que ambas, en los conceptos expresados, son y están judicialmente declaradas herederas abintestato del referido Don Juan García Villarraza, el que falleció sin dejar disposición testamentaria, en Pará, población del Brasil, en el mes de abril del año 1899.

"3. Que dicho finado dejó al morir, como únicos bienes conocidos, una casa de mampostería, de altos y bajos, con solar propio, situada en la Plaza de las Delicias de esta ciudad, y marcada con el número 19, cuyo valor no excede de siete á ocho mil dólares.

"4. Que los referidos demandados, diciéndose hijos legítimos del referido Don Juan García Villarraza, cualidad que no tienen, pretenden entrar á la parte en la herencia de éste con las demandantes, habiendo manifestado tal pretensión á Doña Josefa Aguayo y Casals (la demandante) conminándola con demandarla ante la Corte Federal, si de buen grado no verificaba con ellos una transacción por quinientos dólares, mediante los cuales la ofrecían renunciar á su presunto derecho hereditario." En mérito de esos hechos suplicaron las demandantes que, previos los trámites legales, se dictara sentencia, declarando que aquéllas son las únicas herederas de Don Juan García Villarraza, en concepto de viuda y de hija legítima respectivamente, mandando inscribir en el registro de la propiedad á nombre de las mismas el inmueble descrito, y excluyendo expresamente de toda participación en la herencia dicha á los demandados é imponiéndole las costas.

Los demandados, al contestar la demanda, suplicaron se declarara sin lugar, y se condenara á los demandantes en las costas de la acción, alegando al efecto: "Primero. Que existe una acción pendiente entre las mismas partes por la misma causa en la Corte de los Estados Unidos en Puerto Rico, y que la demanda en aquella corte se presentó un día antes de presentarse esta demanda.

"Segundo. Los demandados niegan los párrafos Nos. 2, 3 y 4 de la demanda y exponen lo siguiente: "Tercero. Que ambos demandados son hijos legítimos del finado Don Juan García Villarraza, que falleció el año 1899 en Brasil, sin que conste que dejó testamento, que los bienes que dejó consistían en la casa con solar descrita en la demanda y otros bienes; que dejó la viuda demandante y los siguientes hijos; la demandante María Graciela García y Aguayo, los demandados Rodolfo García y Elvira García de Bernard y Sara América García, la cual reside en Cuba. Que la demandante tomó posesión de la propiedad descrita en la demanda, y de sus rentas desde la muerte del padre de los demandados, y no rinde cuenta de ella ni reparte la herencia entre los que tienen derecho á ella, ó sea los demandados, que son hijos legítimos de dicho difunto, lo que consta de los documentos, cuyas copias se hacen parte de esta contesta y se añaden á éste." Esos documentos son dos certificaciones, una de ellas librada en 23 de febrero de 1901, por Don Gumersindo Rodríguez, Cura párroco de la iglesia de Nuestra Señora de la Guadalupe de la ciudad de la Habana, en la que se inserta una partida que en los libros de dicha iglesia extendió y firmó el presbítero Don Blás Rodríguez, haciendo constar que en 8 de diciembre de 1884 bautizó á la niña Elvira Juana Manuela Joaquina Vicenta, que nació en 7 de septiembre de dicho año 1884, hija legítima del Dr. Don Joaquín García y de Doña Manuela Fernández, siendo sus abuelos paternos Don Antonio García y Doña María Villarraza, y maternos Don Manuel Fernández y Doña Dominga Perdigón.

La otra certificación aparece librada en 18 de octubre de 1902 por el Presbítero Don Emilio Fernández, Cura Párroco de la Iglesia de Nuestra Señora de Monserrate, de la Habana y en ella se inserta una partida que en los libros de dicha parroquia extendió el Presbítero Don Anacleto Redondo, haciendo constar que en 4 de enero de 1886 bautizó al niño Rodolfo Manuel Abraham que le dijeron haber nacido el 3 de marzo de 1883, hijo legítimo de Don Juan García Villarraza y de Doña Manuela Fernández, siendo sus abuelos paternos Don Antonio y Doña Dolores Villarraza, naturales de Córdova, y maternos Don Manuel, natural de Riveras de Pravia de Asturias, y Doña Dominga Perdigón, natural de la Habana.

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