Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1980 - 110 D.P.R. 369

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 369
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1980

110 D.P.R. 369 (1980)

PUEBLO V. VELÁZQUEZ CARABALLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

LUIS A. VELÁZQUEZ CARABALLO, acusado y apelante

Núm. CR-79-71

110 D.P.R. 369

14 de noviembre de 1980

SENTENCIA de Víctor Vargas Negrón,

J. (Ponce), que condena al apelante por el delito de homicidio y por infracción del Art. 8 de la Ley de Armas. Confirmada.

APOSTILLA

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--INSTRUCCIONES--EN GENERAL.

    La Regla 137 de Procedimiento Criminal impide que se alegue en apelación error en ciertas instrucciones dadas al jurado que no fueron objetadas ni solicitadas oportunamente por el acusado.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--OBJECIONES A LAS INSTRUCCIONES O A LA NEGATIVA A DARLAS Y EXCEPCIONES--OMISIÓN DE OBJETARLAS O EXCEPCIONARLAS Y EFECTO.

    Un acusado tiene derecho, una vez presenta prueba sobre su buena reputación, a que el juez instruya al jurado de que ( a) dicha prueba de reputación debe ser considerada independientemente de que el efecto del resto de la prueba presentada en el caso sea dudoso o claro respecto a su culpabilidad o inocencia, y ( b) la prueba de buena reputación puede establecer, por sí sola, duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.

  3. ID.--ID.--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL.

    Constituye buena práctica que debieran seguir los tribunales de instancia el que las instrucciones al jurado no sean innecesariamente largas ni repetitivas, sino que se ajusten a la letra de la ley y a las instrucciones que contiene el manual de Instrucciones al jurado para el Tribunal Superior de Puerto Rico y que su lenguaje sea claro y directo.

  4. REGLAS DE EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EVIDENCIA DE CARÁCTER--CUÁNDO ES ADMISIBLE--EVIDENCIA OFRECIDA POR EL ACUSADO--CONDUCTA O CARÁCTER DE LA VICTIMA.

    Prueba sobre la peligrosidad de la víctima es admisible cuando está en controversia de dónde provino la agresión, si de parte del acusado o de parte de la víctima.

  5. ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL-- MOTIVO, MÓVIL O CAUSA DEL DELITO.

    En un procedimiento criminal el fiscal no tiene que presentar prueba sobre el motivo que tuvo un acusado para cometer un acto delictivo, pues basta con probar que el acto delictivo se cometió.

    Rafael L. Ydrach Yordán, Rafael Baragaño Amadeo e Ignacio Pintado Pintado, abogados del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    El apelante hizo dos disparos a dos personas. Mató a un joven de 18 años de edad llamado Roberto Colón. A Ricardo Loyola, a quien también le disparó, no logró herirlo. Fue acusado de asesinato en primer grado, de tentativa de asesinato y por infracción del Art. 8 de la Ley de Armas. 25 L.P.R.A. sec. 418.

    El jurado lo encontró culpable de homicidio voluntario y de portación ilegal de armas. Lo absolvió de la tentativa de asesinato. Se le impuso una sentencia de reclusión por el término de 5 a 7...

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