Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Diciembre de 1980 - 110 D.P.R. 538

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 538
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1980

110 D.P.R. 538 (1980)

P.S.P. V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PARTIDO SOCIALISTA PUERTORRIQUEÑO, recurrente, vs.

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES y ADMINISTRADOR GENERAL DE ELECCIONES, recurridos;

PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, recurrente, v.

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES y ADMINISTRADOR GENERAL DE ELECCIONES, recurridos;

PARTIDO SOCIALISTA PUERTORRIQUEÑO, interventor-recurrente, PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, recurrido, v.

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES;

PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, interventor-recurrente, v.

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES y ADMINISTRADOR GENERAL DE ELECCIONES;

PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, interventor-recurrente, LUIS A. FERRE, ORESTE RAMOS y OTROS, recurridos, v.

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES y ADMINISTRADOR GENERAL DE ELECCIONES;

PARTIDO SOCIALISTA PUERTORRIQUEÑO, interventor-recurrente,

LUIS A. FERRE, ORESTE RAMOS y OTROS, recurridos, v.

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES y ADMINISTRADOR GENERAL DE ELECCIONES

Núms. O-80-635, O-80-646, O-80-645, O-80-647, O-80-658, O-80-664

110 D.P.R. 538

26 de diciembre de 1980

MOCIONES presentadas por las partes en los casos de autos los días 24 y 26 de diciembre de 1980, relacionadas con el alcance de la opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el día 2 de diciembre de 1980, a la luz de lo resuelto por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico el 24 de diciembre de 1980. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ratifica su decisión del 2 de diciembre de 1980 .

APOSTILLA

  1. CORTES--JURISDICCIÓN CONCURRENTE Y EN CONFLICTO, Y CORTESIA/ CORTES ESTATALES Y CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS--CORTE FEDERAL DE PUERTO RICO.

    La Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico--un tribunal de primera instancia--n tiene facultad para revocar las decisiones que le corresponden al Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    Aun en casos de derechos civiles, la Corte Federal de Puerto Rico no tiene autoridad para convertirse en un tribunal de apelaciones de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. ID.--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO.

    Ante actuaciones de la Corte Federal de Puerto Rico carentes de toda base jurídica a la luz de la propia jurisprudencia federal aplicable, el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no abdicará sus funciones constitucionales.

    ...

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