Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1981 - 110 D.P.R. 802

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 802
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1981

110 D.P.R. 802 (1981) PRECIOSAS VISTAS DEL LAGO, INC. V.

REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PRECIOSAS VISTAS DEL LAGO, INC., recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SECCIÓN III DE BAYAMÓN, recurrido

Núm. O-80-602

110 D.P.R. 802

31 de marzo de 1981

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Mario Zayas Carlo, R. (Bayamón), Sección III que deniega la inscripción de una escritura de compraventa e hipoteca por haberse violado "la Ley y Reglamento de la Administración de Reglamentos y Permisos y las disposiciones aplicables de la Ley Hipotecaria en su artículo [sic] 92 y 62 y siguientes. (Ley 198 del 8 de agosto de 1979.)" Confirmada.

APOSTILLA

1.

DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--CALIFICACIÓN DE TITULOS--CONOCIMIENTO JUDICIAL.

En el ejercicio de su facultad para calificar los documentos presentados al Registro de la Propiedad para su inscripción, un Registrador no puede aplicar las presunciones de la Ley de Evidencia ni tomar conocimiento judicial de un hecho y mucho menos descansar en suposiciones o interpretaciones.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

Una calificación registral tiene por objeto declarar la existencia o inexistencia de un derecho dudoso o controvertido entre partes contendientes, sino simplemente publicar, mediante su inscripción, un derecho real o situación jurídica inmobiliaria.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El fin de una calificación registr en síntesis, es determinar si un título es o no inscribible y nada más.

4.

ID.--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES-- SEGREGACIONES Y LOTIFICACIONES DE BIENES--APROBACIÓN Y DISPENSA DE LA LOTIFICACIÓN.

No es inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de compraventa de un condominio pro indiviso equivalente a 1.7864 cuerda en una finca de 27.9657 cuerdas--cuyo propósito es darle acceso al Registro a una lotificación ilegal a través de un subterfugio, con el objeto de ganar la protección registral de un crédito hipotecario de la vendedora--cuando contraviene las leyes de planificación del país, así como carece de eficacia por incorporar un contrato de lotificación que no ha sido sometido a la Administración de Reglamentos y Permisos para su aprobación.

Ramos & Latoni, abogados del recurrente.

Rafael Menéndez Caballero y Maretsa Rodríguez Portela, abogados de la interventora, Administración de Reglamentos y Permisos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

La planificación científica de los desarrollos urbanos en Puerto Rico, un país con escasa tierra y una gran densidad poblacional, requiere un control preciso a cuyos fines se han hecho pronunciamientos de política pública, se ha legislado y se han adoptado disposiciones regulatorias. La política pública en materia de planificación está hoy expresada en el Art. 4 de la nueva Ley creadora de la Junta de Planificación que es la Núm. 75 aprobada el 24 junio, 1975 (23 L.P.R.A. sec. 62c) como propósito general de "guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la [P804] defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que tiendan a crear condiciónes favorables para que la sociedad pueda desarrollarse integralmente".

En su Art. 3(k), 23 L.P.R.A. sec. 62b(k), la citada Ley define "lotificación" así:

(k)

"Lotificación"--es la división o subdivisión de un solar, predio o parcela de terreno en dos o más partes, para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de herencia o comunidad, o para cualquier otra transacción; la constitución de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno, donde se le asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la construcción de uno o más edificios; e incluye también urbanización, como hasta ahora se ha usado en la legislación de Puerto Rico, y, además, una mera segregación.

La misma definición de "lotificación" se repite ad pedem litterae en el Art. 3(h) de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos que es la Núm. 76 de 24 junio, 1975 (23 L.P.R.A. sec. 71b(h)).

Mediante escritura pública Núm. 18 otorgada en Bayamón el 12 marzo, 1980 ante el notario Sr. Demetrio Luis Latoni, la corporación Preciosas Vistas del Lago, Inc. (Preciosas Vistas) vendió por partes iguales para cada comprador, a Eduvigis Rivera Camacho, soltero; Eliseo Rivera Camacho, casado con María A. Santiago Cotto; y Angel Caballero González, casado con Natividad Rivera Camacho, un condominio pro indiviso equivalente a 1.7864 cuerda en finca de 27.9657 cuerdas de la que la corporación vendedora dice ser dueña "de la totalidad y/o parte sustancial"1 en el barrio "Ortiz" [P805] del término municipal de Toa Alta, por precio de $18,000 del que confiesa recibidos $5,000 quedando el balance...

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