Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1981 - 110 D.P.R. 753

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 753
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1981

110 D.P.R. 753 (1981) A & P GENERAL CONTRACTORS, INC. V.

ASOCIACIÓN CANA, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A & P GENERAL CONTRACTORS, INC., demandante y recurrido

vs.

ASOCIACIÓN CANA, INC., INSURANCE COMPANY OF NORTH AMERICA,

BANCO CREDITO Y AHORRO PONCENO, sustituido por

FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORP., demandados y recurrente el último,

INSURANCE COMPANY OF NORTH AMERICA, demandante contra coparte,

BANCO CREDITO Y AHORRO PONCENO, sustituido por

FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORP., demandado contra coparte

Núm. R-80-239

110 D.P.R. 753

13 de marzo de 1981

SENTENCIA PARCIAL de Flavio E. Cumpiano, J. (San Juan), que resuelve que el demandado está impedido de litigar colateralmente una controversia resuelta en su contra mediante sentencia anterior. Revocada.

APOSTILLA

1. SENTENCIAS--CARACTER DEFINITIVO DE LA ADJUDICACIÓN--CUESTIONES DETERMINADAS O RESUELTAS--CUESTIONES LEVANTADAS QUE ESTAN EN CONTROVERSIA--CUESTIONES PREVIAMENTE LITIGADAS Y RESUELTAS.

Collateral Estoppel by Judgment La defensa fundada en la doctrina del impedimento colateral por sentencia puede plantearse en dos formas: defensiva u ofensivamente.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La característica común de las dos modalidades de la defensa del impedimento colateral por sentencia ( defensivamente, que es cuando un demandado la invoca para impedir la litigación de un asunto ya planteado y perdido por el demandante en un pleito anterior frente a otra parte, y ofensivamente,

que es cuando un demandante la invoca para impedir al demandado relitigar aquellos asuntos previamente litigados y perdidos frente a otra parte), es que la parte contra la cual se interpone la defensa litigó en el pleito anterior y perdió.

3. ID.--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS/ SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--REQUISITOS PARA QUE UNA SENTENCIA ANTERIOR PUEDA ACTUAR COMO IMPEDIMENTO A OTRA ACCIÓN.

Una parte no puede invocar exitosamente la defensa del impedimento colateral por sentencia si durante el pleito anterior tuvo a su alcance todos los medios procesales que permiten nuestras reglas para solicitar su intervención, y no lo hizo.

4. PALABRAS Y FRASES.

Impedimento Colateral por Sentencia.--La doctrina del impedimento colateral por sentencia tiene su razón de ser en consideraciones de índole económica y procesal tales como: (1) proteger a los litigantes contra el hostigamiento que conlleva estar sujeto a juicios repetidos sobre la misma controversia; (2) promover la economía judicial al evitar litigios innecesarios; y (3) prevenir sentencias inconsistentes.

5. SENTENCIAS--CARACTER DEFINITIVO DE LA ADJUDICACIÓN--CUESTIONES DETERMINADAS O RESUELTAS--CUESTIONES LEVANTADAS QUE ESTAN EN CONTROVERSIA--CUESTIONES PREVIAMENTE LITIGADAS Y RESUELTAS.

Collateral Estoppel by Judgment En Puerto Rico, la figura jurídica del impedimento colateral por sentencia--producto de la influencia del derecho angloamericano--surte efecto cuando un hecho esencial para el pronunciamiento de una sentencia se dilucida y determina mediante sentencia válida y final, con el resultado de que tal determinación es concluyente en el segundo pleito entre las mismas partes, aunque estén implicadas causas de acción distintas.

6. PALABRAS Y FRASES.

Cosa.--A los fines de determina si hay identidad de cosas entre el presente pleito y el anterior (que es uno de los requisitos para que pueda invocarse la defensa de cosa juzgada) cosa es el objeto o materia sobre la cual se ejercita la acción.

7. ID.

Causa.--A los fines de determinar si hay identidad de causas entre el presente pleito y el anterior (que es uno de los requisitos para que pueda invocarse la defensa de cosa juzgada), causa es el motivo de pedir. Significa, no la razón o motivo de un contrato, sino el fundamento capital, el origen de las acciones o excepciones planteadas y resueltas.

8. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--PERSONAS QUE PUEDEN PROMOVER EL IMPEDIMENTO--IDENTIDA DE PERSONAS LITIGANTES Y CALIDAD EN QUE LO FUERON.

El requisito de identidad de partes, que a los fines de la doctrina de la cosa juzgada puede estar basado en que los litigantes del segundo pleito están unidos a los litigantes del pleito anterior por vínculos de solidaridad, no se satisface por el hecho de que las partes en ambos pleitos se encuentren en posición de deudores solidarios.

Francis, Doval, Muñoz, Acevedo, Otero & Trías

y William H. Preston, abogados de la recurrente.

José Julián Alvarez González y Plinio Pérez Marrero, abogados de la recurrida.

Segurola, Montalvo & Lugo, abogados de Insurance Company of North America.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

Los hechos que originan esta singular controversia se remontan a enero de 1972, cuando A & P General Contractors, Inc., demandó, entre otros, al Banco Crédito y Ahorro Ponceño aduciendo que en 1971 éste, después de haberle concedido dos líneas de crédito montantes a $350,000.00 y $250,000.00, respectivamente, garantizadas por una carta de garantía y pagarés suscritos por sus directores, acordó extenderle una tercera ascendente a $358,000.00--resguardada por un pagaré hipotecario al portador con vencimiento a la presentación por $450,000, suscrito por M.A.R. Development Corp.--y que, no obstante, el Banco se negó a hacer desembolsos en relación con ese crédito adicional. Como consecuencia, no pudo terminar el proyecto del edificio multipisos Santa María II, para lo cual había gestionado dicha línea de crédito, ocasionándole una serie de daños, pérdidas y gastos reclamados.

[P756]

En su contestación, el Banco y su sucesora, Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), negaron que hubiera sido la intención de las partes establecer una tercera y adicional línea de crédito y sí una garantía adicional para la deuda ya existente. Formuló reconvención reclamando los préstamos no pagados al Banco.

A & P General Contractors levantó exitosamente contra el Banco y FDIC la doctrina del impedimento colateral por sentencia. Adujo que estaban impedidos de controvertir sus alegaciones de que el Banco estableció la tercera línea de crédito e incumplió con esa obligación contractual. Se basó en la sentencia final y firme del 15 de junio de 1977 del Tribunal Superior, Sala de San Juan, caso Civil Núm. 73--8303 M.A.R. Development Corp. v. Banco Crédito y Ahorro Ponceño. Revisamos.

I

Para un entendimiento cabal de la cuestión es imprescindible explorar y determinar, aunque someramente, los contornos de la controversia en el caso promovido por M.A.R.

Development Corporation (73-8303) y la sentencia allí dictada. Se trata de una acción independiente iniciada por M.A.R. en 23 de noviembre de 1973--aproximadamente dos años después de incoado el pleito que nos ocupa--que reclamó y obtuvo decreto judicial favorable contra el Banco Crédito para que devolviera un certificado de depósito al portador ascendente a $458,000.00, que había dado en prenda, en sustitución, a su vez, del pagaré hipotecario al portador por $450,000.00, que había entregado al Banco al convertirse en garantizadora solidaria de la obligación contraída por A & P General Contractors con el Banco en la transacción de 23 de julio de 1971...

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