Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1981 - 110 D.P.R. 624

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 624
Fecha de Resolución23 de Enero de 1981

110 D.P.R. 624 (1981) IN RE ÁLVAREZ CRESPO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja contra el abogado SR. GILBERTO ÁLVAREZ CRESPO

Núm. MC-80-52

110 D.P.R. 624

23 de enero de 1981

QUEJA por mala práctica profesional presentada por el Sr. José Manuel Valentín Calderón contra el Lcdo. Gilberto Álvarez Crespo. Dicha mala práctica consiste en que el abogado dedica parte del tiempo remunerado con su sueldo en la Autoridad de Carreteras, a labores y gestiones propias de la práctica privada de su profesión, de tal modo defraudando tanto al Estado Libre Asociado como al Gobierno Federal, que suplen los fondos de la Autoridad de Carreteras. Archívese.

APOSTILLA

  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE-- ACTUACIONES DE ABOGADOS EN GENERAL.

    No existe incompatibilidad o conflicto alguno entre el empleo de una persona como técnico de laboratorio en una corporación pública y su práctica de la abogacía.

  2. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR--DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    La tutela ética del abogado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin importar la intensidad o modestia de su práctica, no la comparte dicho Tribunal con funcionario ni organismo alguno.

  3. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS.

    Además de la facultad de disciplinar a los abogados, el Tribunal Supremo de Puerto Rico también tiene el deber de proteger la profesión jurídica, y a tal fin estará siempre alerta a quejas que, con manto de ética, tienden a disimular un conflicto de Derecho civil entre el abogado y su adversario.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    Examinados los hechos en el caso de autos el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluye que la queja contra el abogado Gilberto Álvarez Crespo carece de toda legitimidad y debe rechazarse como uso espurio de los recursos provistos para investigar la conducta de los abogados.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Lourdes del Carmen Rodríguez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo de Puerto Rico.

    Pedro Malavet Vega, abogado del Lcdo. Gilberto Álvarez Crespo.

    PER CURIAM

    Este caso de conducta profesional trae causa teñida en represalia. El quejoso señor Valentín Calderón promovió cargos de mala conducta profesional contra el abogado Sr. Gilberto Álvarez Crespo, como segunda ronda de su pugna en la Autoridad de Carreteras de la que ambos eran empleados, el...

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