Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 1982 - 111 D.P.R. 837

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 837
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1982

111 D.P.R. 837 (1982) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada

Núm. O-80-463

111 D.P.R. 837

4 de enero de 1982

PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para que se ponga en vigor un laudo de arbitraje. Con lugar la petición .

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--ACUERDOS DE ARBITRAJE--EN GENERAL.

    Es válida y no contraría el orden público una cláusula de solución automática de disputa contenida en un convenio colectivo en virtud de la cual el patrono está obligado a resolver una queja sometida a él por un trabajador dentro de un término establecido y que de no hacerlo la querella se considerará resuelta a favor de dicho trabajador.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    En un convenio colectivo las partes no pueden hacer impunemente caso omiso del procedimiento de arbitraje prescrito en dicho convenio.

  3. ID.--ID.--ID.--ASUNTOS SUJETOS A ARBITRAJE.

    Excepto los asuntos que las partes específicamente excluyen del procedimiento de querellas y arbitraje pactado en un convenio colectivo, todas las controversias entre las partes están comprendidas dentro de dicho procedimiento.

  4. ID.--ID.--PROCEDIMIENTO Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTAD NATURALEZA Y EXTENSIÓN.

    Cuando las partes en un convenio colectivo de trabajo no excluyen del alcance de una cláusula de arbitraje la cuestión referente a la arbitrabilidad procesal, un árbitro no excede su jurisdicción al determinar la aplicación o no de una cláusula automática que declara resuelta a favor del trabajador una querella que no es resuelta por el patrono en determinado término.

  5. ARBITRAJE--SUMISION--PROCEDIMIENTO--EN GENERAL.

    En el arbitraje, como regla general, si la fase sustantiva de una disputa es arbitrable, las cuestiones procesales relacionadas pueden ser resueltas también por el árbitro.

    Luis B. Osorio Díaz, César A. Vélez Miranda, Juan Antonio Navarro e Irma Rodríguez Justiniano, abogados de la peticionaria.

    Sarah Torres Peralta, José F. Irizarry González y José R. Cobián Tormos, abogados de la demandada.

    PER CURIAM

    Este caso plantea una fase del importante problema de la arbitrabilidad procesal.

    El señor Rubén Darío Peña, miembro de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, reclamó el pago de dietas por razón de...

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