Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1981 - 111 D.P.R. 767

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 767
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1981

111 D.P.R. 767 (1981) CHASE MANHATTAN BANK V. NESGLO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., demandante peticionaria

vs.

NESGLO, INC., NESTOR CRUZ SOTO y GLORIA D. DE CRUZ, demandados;

ALBERTO REBEL & ASSOCIATES, interventora recurrida

Núm. O-80-397

111 D.P.R. 767

17 de noviembre de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Pedro J. Martínez Montañez, J. (San Juan), que permite la intervención de cierta persona en un pleito. Se modifica la resolución recurrida para limitar la intervención a la determinación de un asunto particular y así modificada se confirma.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PARTES--INTERVENCIÓN--EN GENERAL--EN GENERAL.

    No es necesario, a tenor con el nuevo texto de la Regla 21 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, que la persona que solicite intervenir en un pleito demuestre, contrario a la norma federal, que la representación de su interés por las partes en litigio es inadecuada ni rige el requisito de que el solicitante pueda estar luego impedido por una sentencia bajo la doctrina de cosa juzgada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque la Regla 21.1 de Procedimiento Civ debe interpretarse liberalmente esto no significa que deba sancionarse la intervención indiscriminada ni que deba sentarse el principio de que toda duda posible debe resolverse a favor de la intervención.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--INTERVENCIÓN POR DERECHO.

    Una persona qu solicite intervención en un pleito tiene que reclamar algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del litigio y demostrar que tal derecho o interés puede de hecho quedar afectado por la disposición final del pleito.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El criterio a utilizarse en la determinación de si se debe permitir la intervención de una persona en un pleito es de orden pragmático, a saber, si existe un interés que amerite protección y si quedaría afectado, como cuestión práctica, tal interés por la ausencia del interventor en el caso.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La decisión de permitir o no la intervención de una persona en un pleito depende del equilibrio a lograrse en la situación específica entre los valores en conflicto: el interés en la economía procesal representada por la solución en un solo pleito de varias cuestiones relacionadas entre sí y el interés en evitar que los pleitos se compliquen y eternicen innecesariamente.

  6. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EJECUCIÓN DE SENTENCIA--BIENES SUJETOS A EJECUCIÓN--CREDITOS REFACCIONARIOS.

    Los créditos preferentes que reconoce el Art. 1822 del Código Civil--entre los que se reconocen los créditos por el precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor--están expresamente subordinados a los contratos de refacción debidamente inscritos.

  7. COMPRAVENTA--MUEBLES--VENTAS CONDICIONALES--EFECTO DE LAS CONDICIONALES DEL CONTRATO DE VENTA ENTRE LAS PARTES Y EN CUANTO A TERCEROS--INSCRIPCIÓN DEL...

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