Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 153

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 153
Fecha de Resolución17 de Junio de 1981

111 D.P.R. 153 (1981) CALDERÓN V. COMMONWEALTH INS. CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CALDERON, ROSA--SILVA & VARGAS, ETC., demandantes y

recurridos

vs.

THE COMMONWEALTH INSURANCE COMPANY, demandada y peticionaria

Núm. O-81-170

111 D.P.R. 153

17 de junio de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que ordena la desestimación del presente pleito. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

SEGUROS--COMPAÑIAS DE SEGUROS--INSOLVENCIA--PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN GENERAL.

Ordenada la liquidación total de un asegurador insolvente de conformidad con el Código de Seguros de Puerto Rico y nombrado el Comisionado de Seguros como su administrador-liquidador, toda reclamación contra el asegurador en liquidación tiene que dirigirse para su trámite administrativo al Comisionado de Seguros, aun cuando se hubiese instado demanda en cobro de dicha reclamación ante los tribunales de justicia. En este caso, se desestima el pleito y se remite al foro administrativo para su adjudicación sin que se afecte la prelación de la reclamación.

Pablo Carrasquillo, abogado de la peticionaria.

Feldstein, Gelpí, Hernández & Castillo, abogados de los recurridos.

PER CURIAM

El Tribunal Superior (San Juan) emitió orden permanente para liquidación de la aseguradora insolvente "The Commonwealth Insurance Co." y designó al Comisionado de Seguros su Administrador liquidador [P154] bajo las órdenes del tribunal. 26 L.P.R.A. sec. 4008(1). Los demandantes recurridos son abogados que tienen radicada una acción civil en cobro de más de medio millón de dólares por servicios profesionales prestados a dicha aseguradora. El Comisionado solicitó la desestimación por sentencia sumaria del pleito civil basado en disposiciones de la Ley Uniforme de Liquidación de Aseguradores, 26 L.P.R.A. secs. 4007--4014, aduciendo, como fundamento, su facultad para atraer a un foro central administrativo todas las reclamaciones contra la corporación intervenida, método que promueve la ordenada adjudicación de las mismas. El tribunal denegó la solicitud del Administrador y el 23 abril, 1981 expedimos orden para que los recurridos nos indicaran su razón para oponerse al encauzamiento de su demanda en la vía especial provista por el Código de Seguros. Con...

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