Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 124

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 124
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1981

111 D.P.R. 124 (1981) FANTAUZZI RIVERA V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO FANTAUZZI RIVERA, ETC.,

demandantes y recurrentes y recurridos

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC.,

demandados y recurridos, y recurrentes

Núm. R-79-319, R-79-320

111 D.P.R. 124

1 de junio de 1981

SENTENCIA de Aladino Torres Rivera, J. (Aguadilla), que declara con lugar una demanda de daños y perjuicios. Se modifica la sentencia recurrida y así modificada se confirma.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--

    FRAUDE.

    La distorsión y exageración de la prueba presentada por un demandante en una acción de daños y perjuicios no constituye fraude al tribunal.

  2. ID.--ID.--RECONSIDERACION--EVIDENCIA.

    En reconsideración u tribunal puede reabrir el caso para admitir prueba nueva o adicional.

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--DAÑOS A LAS PERSONAS--PERDIDAS PECUNIARIAS--LUCRO CESANTE.

    Examinada la prueba del demandante para establecer su incapacidad mental a los fines de determinar cierta partida de lucro cesante, el Tribunal concluye que es improcedente dicha partida ya que es imposible determinar racionalmente el grado real de incapacidad a los fines de estimar el lucro cesante, porque la prueba de incapacidad del demandante está fatalmente viciada de exageración y falsedad hasta el punto en que no sostiene la teoría de anulación total de sus facultades, y sí mas bien una condición histérica o síndrome cerebral orgánico de sintomatología leve (que se trata con tranquilizantes menores) con propensión a la exageración y simulación de conducta en beneficio propio.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No procede ninguna compensación por lucro cesante basada en la incapacidad mental, cuando, como en este caso, hay tal confusión entre la prueba médica y la testifical en cuanto a su conducta, que no es posible llegar a una apreciación del grado de incapacidad que le aflige.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El lucro cesante a co a una mujer que tiene que abandonar su empleo para dedicarse a la atención de su esposo enfermo--enfermedad que resultó del evento culposo por el cual ella reclama--se computa, no a base de la expectativa de vida útil de ella, sino a base de la duración de la causa interruptora de su actividad productiva, en este caso, equivalente a la expectativa de vida de su esposo.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.

    José A. Virella Santana, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ

    [1--2] El demandante Antonio Fantauzzi Rivera fue víctima de la impericia y crasa negligencia de un médico del Hospital de Distrito de Aguadilla quien le operó de amígdalas el 15 mayo, 1969 olvidando suturar las fosas en los pilares inferiores, sobreviniendo una hemorragia que no supo controlar el cirujano, el paciente absorbió la sangre hacia los pulmones y siguió un paro cardíaco y respiratorio con falta de sangre en el cerebro (hipoxia). Fue trasladado todavía con hemorragia al Centro Médico de Río Piedras donde prontamente detuvieron la pérdida de sangre suturando los pilares olvidados. No se cuestiona la angustia física y moral del operado, de su esposa y de su único hijo originada por la mala práctica médica. La contención se circunscribe a cuan extensa es la incapacidad de Antonio Fantauzzi derivada de los minutos en que se redujo la afluencia de sangre a su cerebro. La sala de instancia creyó la alegación del demandante de que sufría un estado esquizofrénico tipo paranoide severo, sin expectativa de recuperación1

    y en una primera sentencia de 18 julio, 1978 concedió a la familia daños por sufrimientos morales y lucro cesante por un total de $346,852.00 contra el Estado, a tenor de la Resolución Conjunta Núm. 42 aprobada el 16 mayo, 1974 (Leyes de ese año, Parte 2, pág. 418) que autorizó la acción civil sin sujeción a los límites de Ley Núm. 104 de 29 junio, 1955 (32 L.P.R.A. sec. 3077 y ss.).

    A mociones de reconsideración y de relevo de sentencia (Regla 49.2) del Gobierno demandado basadas en [P126] falsedad de la prueba de incapacidad total del demandante, el tribunal ordenó reapertura y continuación del juicio para recibir prueba sobre el particular. Como resultado de dicha prueba el juez sentenciador rechazó la teoría mantenida por los demandantes, tachó su prueba de engañosa2 y modificó sus conclusiones sobre la cuestión esencial de incapacidad con el siguiente dictamen:

    Un análisis calmado y sereno de lo antes relatado conduce inevitablemente y a la luz de nuestras observaciones y credibilidad del resto de la prueba desfilada por las partes, a concluir,

    (a) la psicosis que padece Don Antonio Fantauzzi es el producto de un síndrome cerebral orgánico sin que concurra el aspecto de la esquizofrenia. Su condición es crónica, irreversible (por ser consecuencia también de daño cerebral irreversible). (b) Tal condición ha producido un menoscabo sustancial en las facultades mentales de Don Antonio que lo incapacita permanentemente para emplearse productivamente. (c) No obstante, su incapacidad no le impide desenvolverse con relativa estabilidad en su diario vivir lo que le ha permitido y permite compartir--aunque con las limitaciones resultantes de su menoscabo intelectivo--en un plano de relativa calma y tranquilidad en actividades de variada...

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