Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1981 - 111 D.P.R. 598

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 598
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1981

111 D.P.R. 598 (1981) RALUAN CORPORATION V.

FELICIANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RALUAN CORPORATION, demandante y apelante

vs.

WILLIAM FELICIANO, AGUSTIN SANTIAGO y LUZ M. PAGAN,

SERGIO NEGRÓN y JOSÉ NUN, demandados y apelados

Núm. O-80-336

111 D.P.R. 598

26 de octubre de 1981

SENTENCIA de José M. Ayala Cádiz, J. (Ponce), que deniega cuatro acciones de desahucio. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DESAHUCIO--EN GENERAL--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--CAUSAS O MOTIVOS PARA DESAHUCIAR--RETIRO DEL LOCAL O VIVIENDA DEL MERCADO DE ALQUILERES.

    El dueño de una propiedad alquilada--incluso si está sujeta a la Ley de Alquileres Razonables--tiene el derecho absoluto de retirarla del mercado de alquileres, siempre que concurra buena fe de su parte.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No puede invocarse como fundamento d acción de desahucio que el arrendador se propone retirar la propiedad del mercado de alquileres--Art. 12-A de la Ley de Alquileres Razonables--cuando, como en este caso, queda demostrado que el propósito es reagrupar locales contiguos y aumentar considerablemente la renta al nuevo local resultante.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL PARA CONSTRUIR NUEVO EDIFICIO.

    Para que pueda invocarse como fundamento para un desahucio el derecho del dueño de recobrar el inmueble para demolerlo total o parcialmente con la intención de construir un nuevo edificio--Art. 12-A(7) de la Ley de Alquileres Razonables--es necesario que se cumplan los siguientes requisitos, entre otros: ( a ) que la remodelación no se puede llevar a cabo sin el desahucio; ( b) que se hayan obtenido previamente por el propietario los correspondientes planos y permisos de ley; ( c ) que se haga una notificación fehaciente al inquilino con seis meses de antelación al desahucio; y (d ) que se inicie la obra dentro de los dos meses siguientes al desahucio. El cumplimiento riguroso de estos requisitos determinan la existencia de buena fe.

    Jorge Benítez Gautier, abogado de la apelante.

    Juan E. Pérez Reilly, abogado de los apelados.

    OPINIÓN DEL JUEZ TORRES RIGUAL

    [P599] Raluan Corporation es dueña de un edificio de doce plantas dividido en locales comerciales y apartamientos de vivienda ubicado en la Calle Marina de la ciudad de Ponce. Instó cuatro demandas de desahucio contra cada uno de los inquilinos apelados que ocupan los locales comerciales del primer piso identificados con los números 1, 2, 3 y 4 mediante contratos de...

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