Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 1981 - 111 D.P.R. 682

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 682
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1981

111 D.P.R. 682 (1981) UP.R. V.

ALEJANDRO RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, demandante y apelada

vs.

ROBERTO ALEJANDRO RIVERA y OTROS, demandados y apelantes

Núm. O-81-599

111 D.P.R. 682

3 de noviembre de 1981

SENTENCIA de Peter Ortiz, J. (San Juan), que condena a varias de las partes a distintos términos de cárcel por haber desacatado un auto de injunction. Revocada, y se devuelve el caso para la modificación de la pena.

APOSTILLA
  1. INJUNCTION

    --DESOBEDIENCIA DEL" INJUNCTION "Y CASTIGO--FACULTAD DEL JUEZ QUE DECRETO LA ORDEN DESOBEDECIDA.

    La facultad de un tribunal para castigar a tenor con el Art. 687 del Código de Enjuiciamiento Civil la desobediencia de un auto de injunction como desacato, se circunscribe, en primer lugar, a imponer una pena de multa máxima de quinientos dólares, la restitución inmediata a la persona perjudicada y a una fianza en caución para garantizar el fiel cumplimiento de la orden judicial. Es a falta del cumplimiento de esta penalidad que entonces procede, de forma subsidiaria, la encarcelación del desacatador por un término que no exceda de seis meses.

  2. DESACATO--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL-- DESOBEDIENCIA A SUS MANDATOS U ORDENES--EN GENERAL.

    El incumplimiento de un auto de injunction

    puede ser castigado como desacato criminal, desacato civil o desacato especial provisto en el Art. 687 del Código de Enjuiciamiento Civil.

    Hiram Lozada Pérez, Alejandro Torres Rivera, Angel Raúl Pérez Muñiz y Félix J. Cristiá, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., abogados de los apelantes.

    La apelada no compareció.

    PER CURIAM

    El 20 de octubre de 1981 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, a solicitud de la Universidad de Puerto Rico emitió un entredicho provisional contra los estudiantes universitarios Roberto Alejandro Rivera, Ramón Bosque Pérez, José Luis Rivera Quiñones, Iván Maldonado Cotto, Rafael Arroyo Mercado, Héctor Gil de Lamadrid Orlando, Carlos Molina Bernazar, José Rivera Santana, Eric Alvarez Feliciano, Luis Figueroa Martínez, Felipe Muñoz Rodríguez--además de Fulano de tal y Zutano de Tal--ordenándoles que se abstuvieran de entrar a los terrenos y dependencias que componen el Recinto de Río Piedras y de desobedecer y desacatar los reglamentos y [P683] normas establecidos por dicha Universidad, basándose en una moratoria a la celebración de marchas, mítines, piquetes, asambleas y otras actividades...

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