Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 408
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 111 D.P.R. 408 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1981 |
111 D.P.R. 408 (1981) PUEBLO V.
ORTIZ GONZÁLEZ
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
VICTOR ORTIZ GONZÁLEZ, acusado y apelante
Núm. CR-80-21
111 D.P.R. 408
26 de junio de 1981
SENTENCIAS de Aida N. Molinary, J. (Humacao), que condenan al acusado por el delito de asesinato en segundo grado y por infracción de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmadas.
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DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN--NECESIDAD DE QUE LAS EXCEPCIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR--INSTRUCCIONES DADAS O DENEGADAS POR LA CORTE.
No pueden objetarse por primera vez en apelación las instrucciones impartidas al jurado por el tribunal de instancia.
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ID.--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL.
Se presumen correctas las instrucciones del Manual de Instrucciones al Jurado para el Tribunal Superior de Puerto Rico, las cuales no pueden ser impugnadas en ausencia de una demostración real de que, en efecto, la instrucción es errónea.
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ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.
La sustitución de la frase "muerte ilegal
" por "muerte" en la definición que del delito de homicidio hizo el Art. 82 del Código Penal de 1974 no tiene ninguna consecuencia jurídica, pues tanto en el homicidio como en el asesinato la muerte es producida ilegalmente.
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ID.--ID.--SUBITA PENDENCIA O ARREBATO DE CÓLERA.
Ni la súbita pendencia ni el arrebato de cólera son causas de exclusión de responsabilidad penal.
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DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--SUFICIENCIA--EN GENERAL.
Es válida una instrucción al jurado que constituya una exposición correcta del derecho aun cuando la misma no siga fielmente el texto de la ley.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO-- INSTRUCCIONES--EN GENERAL.
Es necesario considerar en conjunto, no aisladamente, las instrucciones impartidas al jurado, para poder determinar su corrección o incorrección.
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REGLAS DE EVIDENCIA--CONTENIDO DE ESCRITOS, FOTOGRAFIAS Y GRABACIONES--EN GENERAL--EN GENERAL.
Es admisible en evidencia una fotografía aunque ésta muestre el cadáver de la víctima, si se presenta con el fin legítimo de ilustrar el testimonio de un testigo.
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DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO--DEFENSA PROPIA.
La instrucción sobre defensa propia que aparece en el Manual de Instrucciones al Jurado para el Tribunal Superior de Puerto Rico no presupone que sea el acusado quien tiene que presentar prueba de defensa propia, sino que meramente ordena al jurado que considere la prueba de defensa propia, bien surja ésta de la prueba de defensa o la de cargo, conjuntamente con toda la prueba presentada.
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ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--PROVOCACIÓN-- NATURALEZA DE LA MISMA.
No constituye notable provocación capaz de generar un arrebato de cólera que justifique un homicidio, el que la víctima, en este caso un alcohólico endeble, le haya proferido un insulto al victimario al decirle "canto de cabrón", aunque éste sea hombre casado. En tales circunstancias, no puede reducirse el asesinato a homicidio.
José Rafael Gelpí y Sergio A. Peña Clos, abogados del apelante.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Lorraine Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN DEL JUEZ DÁVILA
El apelante ultimó a José Luis Molina de dos tiros. Fue acusado de asesinato en primer grado y de infracción de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Fue hallado culpable de asesinato en segundo grado y de infracción de los citados artículos de la Ley de Armas.
El apelante apunta cinco errores.
Todos relacionados con las instrucciones impartidas al jurado. En su primer apuntamiento el apelante plantea que "[e]l tribunal erró al instruir que homicidio era dar muerte ilegal a un ser humano sin que medie malicia, lo que no es correcto desde la vigencia del Código Penal de...
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