Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 527
Fecha de Resolución30 de Junio de 1981

111 D.P.R. 527 (1981) ASOCIACIÓN AUTÉNTICA DE EMPLEADOS MUNICIPALES V. MUNICIPIO DE BAYAMÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN AUTÉNTICA DE EMPLEADOS MUNICIPALES AREA NORTE DE PUERTO RICO,

CAPITULO DE BAYAMÓN, demandante y recurrida

vs.

MUNICIPIO DE BAYAMÓN, HON. RAMON LUIS RIVERA, ALCALDE, demandado y recurrente

Núm. R-81-14

111 D.P.R. 527

30 de junio de 1981

SENTENCIA de José F. Rodríguez Rivera,

J. (Bayamón), que declara con lugar una demanda de sentencia declaratoria. Revocada.

APOSTILLA
  1. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES--SOBRE PRUEBA DOCUMENTAL.

    En revisión el Tribunal Supremo está en igualdad de condiciones para resolver un caso cuando el mismo se decide a base de prueba documental y la controversia es de derecho.

  2. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS-- EMPLEADOS--PLANES DE SERVICIOS MÉDICOS--EN GENERAL.

    Son distintos los planes municipales de servicios médico-quirúrgicos de agrupaciones bona fide de servidores públicos y aquellos planes de beneficios médico-quirúrgicos autorizados por el Secretario de Hacienda, con el asesoramiento del Comisionado de Seguros, mediante contratos y sobre bases voluntarias.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--APORTACION DEL MUNICIPIO.

    Un municipio no puede aportar a los planes municipales de servicios médico-quirúrgicos de agrupaciones bona fide

    de servidores públicos más de lo que aporta el Estado a los planes de beneficios médicos-quirúrgicos autorizados por el Secretario de Hacienda, con el asesoramiento del Comisionado de Seguros, mediante contratos y sobre bases voluntarias, porque así lo dispone la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1962 (3 L.P.R.A.

    sec. 756(a)).

  4. ESTIPULACIONES--INTERPRETACION Y APLICACIÓN.

    Sometido un caso por estipulación de hechos, un tribunal, al resolver el caso, no puede tomar en consideración ni atribuirle carácter de prueba a las aseveraciones expuestas por las partes en sus respectivas teorías del caso.

  5. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--EVALUACION DE LA PRUEBA--PRINCIPIOS A SEGUIR--EN GENERAL.

    La obligación de presentar evidencia primeramente recae sobre la parte que sostiene la afirmativa en la cuestión en controversia.

  6. ID.--ID.--MEDIOS DE PRUEBA--EN GENERAL.

    Meras alegaciones o teorías no constituyen prueba.

    Emilia M. Román Nevárez, abogada del recurrente.

    Neftalí Hernández González, abogado...

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