Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 155

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 155
Fecha de Resolución19 de Junio de 1981

111 D.P.R. 155 (1981) SÁNCHEZ RAMOS V. TROCHE TORO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SALVADOR SANCHEZ RAMOS, demandante y peticionario

vs.

MERCEDES TROCHE TORO, demandada

Núm. O-80-434

111 D.P.R. 155

19 de junio de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de María M. Pérez de Chaar, J. (San Juan), que deniega una enmienda a una sentencia de divorcio. Se anula el auto expedido y se confirma la resolución recurrida.

APOSTILLA

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL.

Examinados los hechos del presente caso--en que dos ex-cónyuges solicitaron casi seis años después, que se enmendara la sentencia de divorcio en la cual se condenó al marido a pagar una pensión alimenticia de quinientos dólares para sus hijos menores, enmienda cuyo propósito era hacer constar que se cometió un error por cuanto la pensión era de seiscientos dólares, no de quinientos, de los cuales solamente doscientos eran para los tres hijos menores y cuatrocientos para la mujer--el Tribunal resuelve que la moción para que se releve a una parte en el pleito de una sentencia por error o inadvertencia (Regla 49.2 de Procedimiento Civil) debe presentarse dentro de un término razonable, el cual no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada y que dicho término es fatal.

Ambas partes comparecieron conjuntamente como peticionarios pro se.

PER CURIAM

Salvador Sánchez Ramos radicó demanda de divorcio fundada en la causal de separación contra su esposa Mercedes Troche Toro ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior. Emplazada la demandada, compareció en autos aceptando todos los hechos de la demanda; y practicada la prueba dictóse sentencia el 17 de octubre de 1974 disolviendo el vínculo matrimonial, en la que se fijó al padre demandante una pensión alimenticia de $5001 [P156] para los hijos menores de edad procreados en el matrimonio llamados Salvador, Luisito y Juan Carlos quienes quedaron bajo la patria potestad y custodia de la madre.

Transcurridos casi seis años, en junio de 1980 ambos ex-cónyuges presentaron en instancia por derecho propio una moción solicitando enmienda de la sentencia que consta de dos párrafos que transcribimos:

PRIMERO

El Tribunal dictó sentencia en este caso el día 17 de octubre de 1974 y la misma dispuso en concepto de pensión alimenticia la suma de $500., que debería satisfacer por adelantado el demandante para sus hijos.

SEGUNDO

Las partes quieren hacer constar que en dicha sentencia se cometió un error por cuanto, la cantidad de pensión alimenticia era de $600., $400 para Mercedes Troche Toro...

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