Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 155
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 111 D.P.R. 155 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1981 |
SALVADOR SANCHEZ RAMOS, demandante y peticionario
vs.
MERCEDES TROCHE TORO, demandada
Núm. O-80-434
111 D.P.R. 155
19 de junio de 1981
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de María M. Pérez de Chaar, J. (San Juan), que deniega una enmienda a una sentencia de divorcio. Se anula el auto expedido y se confirma la resolución recurrida.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL.
Examinados los hechos del presente caso--en que dos ex-cónyuges solicitaron casi seis años después, que se enmendara la sentencia de divorcio en la cual se condenó al marido a pagar una pensión alimenticia de quinientos dólares para sus hijos menores, enmienda cuyo propósito era hacer constar que se cometió un error por cuanto la pensión era de seiscientos dólares, no de quinientos, de los cuales solamente doscientos eran para los tres hijos menores y cuatrocientos para la mujer--el Tribunal resuelve que la moción para que se releve a una parte en el pleito de una sentencia por error o inadvertencia (Regla 49.2 de Procedimiento Civil) debe presentarse dentro de un término razonable, el cual no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada y que dicho término es fatal.
Ambas partes comparecieron conjuntamente como peticionarios pro se.
Salvador Sánchez Ramos radicó demanda de divorcio fundada en la causal de separación contra su esposa Mercedes Troche Toro ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior. Emplazada la demandada, compareció en autos aceptando todos los hechos de la demanda; y practicada la prueba dictóse sentencia el 17 de octubre de 1974 disolviendo el vínculo matrimonial, en la que se fijó al padre demandante una pensión alimenticia de $5001 [P156] para los hijos menores de edad procreados en el matrimonio llamados Salvador, Luisito y Juan Carlos quienes quedaron bajo la patria potestad y custodia de la madre.
Transcurridos casi seis años, en junio de 1980 ambos ex-cónyuges presentaron en instancia por derecho propio una moción solicitando enmienda de la sentencia que consta de dos párrafos que transcribimos:
El Tribunal dictó sentencia en este caso el día 17 de octubre de 1974 y la misma dispuso en concepto de pensión alimenticia la suma de $500., que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200400049
...(6) Cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de una sentencia. En Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 D.P.R. 155, (1981), el Tribunal Supremo indicó que, generalmente, los tribunales no deben alterar sus pronunciamientos finales. Las sentencias que di......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN2011001536
...o haberse llevado a cabo el procedimiento. Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 D.P.R. 314, 328 (1997); Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 D.P.R. 155 (1981). El término dispuesto en la referida Regla para presentar una moción de relevo es de naturaleza fatal. Piazza Vélez v. Isla del Río, I......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201901447
...688 (1979). El Tribunal Supremo ha indicado que dicho término es fatal. Piazza v. Isla del Río, Inc., supra; Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 DPR 155, 157 (1981); Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 DPR 932, 937 (1971); Srio. del Trabajo v. Tribunal Superior, 91 DPR 864, 867 (1965)......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201001781
...estabilidad y certeza de los pronunciamientos judiciales que advienen finales y firmes. A esos efectos en Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 D.P.R. 155, 157-158 (1981), el Tribunal Por regla general los tribunales deben resistirse a alterar sus pronunciamientos finales y firmes para no inqui......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200400049
...(6) Cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de una sentencia. En Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 D.P.R. 155, (1981), el Tribunal Supremo indicó que, generalmente, los tribunales no deben alterar sus pronunciamientos finales. Las sentencias que di......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN2011001536
...o haberse llevado a cabo el procedimiento. Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 D.P.R. 314, 328 (1997); Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 D.P.R. 155 (1981). El término dispuesto en la referida Regla para presentar una moción de relevo es de naturaleza fatal. Piazza Vélez v. Isla del Río, I......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201901447
...688 (1979). El Tribunal Supremo ha indicado que dicho término es fatal. Piazza v. Isla del Río, Inc., supra; Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 DPR 155, 157 (1981); Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 DPR 932, 937 (1971); Srio. del Trabajo v. Tribunal Superior, 91 DPR 864, 867 (1965)......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201001781
...estabilidad y certeza de los pronunciamientos judiciales que advienen finales y firmes. A esos efectos en Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 D.P.R. 155, 157-158 (1981), el Tribunal Por regla general los tribunales deben resistirse a alterar sus pronunciamientos finales y firmes para no inqui......