Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 822

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 822
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1982

112 D.P.R. 822 (1982) PIZARRO V.

MUNICIPIO DE CAROLINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS J. PIZARRO y OTROS, demandantes y recurrentes

vs.

MUNICIPIO DE CAROLINA y HON. ROBERTO IGLESIAS, ETC., demandados y recurridos

Núm. R-79-152

112 D.P.R. 822

17 de mayo de 1982

SENTENCIA de Abner Limardo Sánchez, J. (San Juan), que ordena la reposición de ciertos empleados municipales y declara sin lugar la demanda de reposición de otros empleados. Se modifica la sentencia a los fines de declarar con lugar la demanda de los restantes empleados, y así modificada se confirma.

APOSTILLA

1. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--La Ley de Personal de 1975 no reconoce la categoría de empleados irregulares;

solamente reconoce dos categorías: ( a ) empleados de confianza, y ( b ) empleados de carrera.

2. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS-- EMPLEADOS--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--EN GENERAL entrar en vigor la Ley de Personal de 1975 los gobiernos municipales de Puerto Rico están obligados a clasificar a todos sus empleados--incluso los que trabajen como jornaleros--en una de dos categorías: ( a ) empleados de confianza, o ( b ) empleados de carrera.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es únicamente si cualifi como contratista independiente que la Ley de Personal de 1975 no le aplica a un jornalero que trabaje para un municipio.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--REMOCION O DESTITUCION DE EMPLEADOS-- CAUSAS EN GENERAL--Puede separarse del servicio a cualquier empleado público por eliminación del puesto por falta de trabajo o fondos siempre y cuando se haga siguiendo lo establecido en un reglamento al respecto el cual debe guardar conformidad con el Reglamento de Personal que requiere: ( a ) que cada autoridad nominadora establezca y notifique a los empleados un método de cesantías a seguirse cuando éstas vayan a ser necesarias; ( b ) que se tome en cuenta la eficiencia y el tiempo en el servicio; y ( c ) que se notifique a cada empleado que vaya a ser cesanteado con treinta días de antelación.

5. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--EN GENERAL-- PRINCIPIO Y SISTEMA DE MERITO--Los requisitos que impone la Sec. 9.3 del Reglamento de Personal (áreas esenciales al principio de mérito) amparan tanto a los empleados regulares como a los probatorios y los transitorios.

Luis Muñoz Rivera y José Aulet, abogados de los recurrentes.

Carlos H. Dapena Roig, José Enrique Amadeo y Tomás Sandoval Cruz, abogados de los recurridos.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

Ochenta y un (81) obreros que fueron cesanteados por el ejecutivo municipal de Carolina, reclamaron el derecho a no ser destituidos sin justa causa conforme la Ley Municipal--Núm. 142 de 21 de julio de 1960--y violación del derecho constitucional a no ser objeto de discrimen político. Solicitaron judicialmente la reposición en sus puestos, paga [P824] atrasada y daños mentales. El tribunal declaró con lugar la demanda respecto a cuatro (4), desestimándola en cuanto a los setenta y siete (77) restantes, quienes recurren ante este Tribunal. Trabajaban en el municipio en calidad de jornaleros, pues cobraban a base de jornales diarios. Se desempeñaban en labores de mantenimiento y limpieza de carreteras y comprendían chóferes, mecánicos, operadores de equipo pesado, etc.

Según se alega, debido a la precaria situación económica que sufría el municipio y el consiguiente sobregiro en aumento de la partida presupuestaria destinada al pago de jornales, el recién instalado alcalde, Hon. Roberto...

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