Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 851

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 851
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1982

112 D.P.R. 851 (1982) CAGUAS FEDERAL SAVINGS V. MARTINEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CAGUAS FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, demandante y recurrida

vs.

JOSÉ R. MARTINEZ, ETC., demandados; MARIA M. PONTON, interventora y peticionaria

Núm. O-82-176

112 D.P.R. 851

21 de mayo de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que deniega una moción de intervención y solicitud de declaración de nulidad de una subasta en ejecución de hipoteca. Se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. HIPOTECAS--INMUEBLES--EJECUCIÓN--NATURALEZA--PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO--COBRO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO-- NOTIFICACIÓN A ACREEDORES POSTERIORES DE LA SUBASTA PÚBLICA-- Aunque el Art. 149 de la Ley Hipotecaria--que requiere la citación personal de titulares posteriores definidos a la subasta en ejecución de hipoteca--no ampara como regla general al tenedor de un pagaré al portador, cuando se conoce la identidad del tenedor del pagaré debe notificársele personalmente según lo requieren las Reglas de Procedimiento Civil.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Abuso del Derecho.--El principio de buena fe y la doctrina del abuso del derecho

impiden que un banco tenedor de primera hipoteca se adjudique la propiedad en una subasta a la cual no citó personalmente a la tenedora de una segunda hipoteca, cuya identidad le era conocida.

Rafael Rodríguez Ema y José Guevara Fuertes, abogados del demandante-recurrido;

Andrés J. García Arregui, abogado de los demandados.

Miguel García Suárez, Raúl J. Tous Bobonis y Gloria Ortega Otero, abogados de la interventora-peticionaria.

PER CURIAM

La peticionaria interventora, Srta.

María M. Pontón, vendió a los demandados, señores Martínez, una vivienda por el precio de $63,000. Los demandados constituyeron primera hipoteca a favor de Caguas Federal Savings and Loan Association, la demandante recurrida, por la suma de $50,400. Para pagar la diferencia, los demandados constituyeron segunda hipoteca en garantía de pagaré hipotecario por la suma de $13,000, con sus intereses y cargos correspondientes. Con conocimiento de los abogados de Caguas Federal se entregó este pagaré a la peticionaria. Algo más tarde se constituyó tercera hipoteca en garantía de pagaré hipotecario por la cantidad de $2,500. El pagaré fue entregado a Caguas Federal.

Los señores Martínez se atrasaron en sus pagos y Caguas Federal demandó en ejecución de...

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