Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 250
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 112 D.P.R. 250 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 1982 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO en interés del menor F. B. M., peticionario
Núm. O-79-541
112 D.P.R. 250
8 de marzo de 1982
RESOLUCIÓN de Osvaldo Torres Gómez, J. (San Juan, Sala de Asuntos de Menores), que declara incurso al menor recurrente en las faltas de robo e infracción del Art. 4 de la Ley de Armas. Revocada.
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MENORES--DELITOS--DERECHOS Y PRIVILEGIOS EN CUANTO A PROCESO POR DELITOS O FALTAS--Ante una admisión o confesión de un menor obtenida sin que éste estuviese asistido por abogado, los tribunales están obligados a comprobar que la admisión o confesión fue voluntaria--no sólo en el sentido de que no fue el producto de la coacción o la sugestión, sino también en el sentido de que no fue el resultado de la ignorancia de sus derechos o de la fantasía, el pavor o el desaliento del adolescente--atendiendo siempre a la totalidad de las circunstancias.
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ID.--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--DELINCUENTES JUVENILES-- DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES--Recae sobre el Estado la carga de demostrar que una confesión hecha por un menor obedeció a una renuncia válida de sus derechos y que es, por ende, admisible como prueba.
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ID.--DELITOS--DERECHOS Y PRIVILEGIOS EN CUANTO A PROCESOS PO DELITOS O FALTAS--En todo caso sobre delincuencia juvenil, el Estado tiene que probar más allá de duda razonable, que el menor incurrió en la falta imputada. El criterio de la preponderancia de la prueba es inaplicable.
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ID.--ID.--ID--Para que sea admisible como prueba la confesión de un menor hecha en el curso de un interrogatorio bajo custodia policíaca, no basta con que el menor, a solas, sin justificación para la ausencia de un abogado o de un adulto interesado en su suerte y conocedor de sus derechos, renuncie a su derecho de no incriminarse. Es necesario que el Estado demuestre--entre otros factores demostrativos de la voluntariedad de su declaración--que le hizo las advertencias a que hace referencia In re Gault, 387 U.S. 1 (1967).
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ID.--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--DELINCUENTES JUVENILES-- DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES--Para que una confesión o admisión hecha por un menor sea admisible en un procedimiento seguido contra el menor ante la Sala de Asuntos de Menores, es necesario, para sostener un fallo condenatorio, que sea reforzada con prueba de corroboración.
Doris López González y María L. Colón, de Servicios Legales de Puerto Rico, abogadas del menor F. B. M.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Federico Cedó Alzamora,...
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