Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1982 - 113 D.P.R. 210

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 210
Fecha de Resolución23 de Junio de 1982

113 D.P.R. 210 (1982) RODRIGUEZ V.

SCOTIABANK DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JORGE L.

RODRIGUEZ, demandante y recurrido

vs.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO, demandado y peticionario

Núm. O-81-384

113 D.P.R. 210

23 de junio de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que declara sin lugar una "Moción

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- DESCUBRIMIENTO Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PARA SER INSPECCIONADOS, COPIADOS O FOTOGRAFIADOS--DESCUBRIMIENTO --INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS--Con el propósito de proteger a la persona que es objeto del descubrimiento de prueba, de hostigamiento, perturbación u opresión, así como de cualquier gasto o molestia indebida, la Regla 23.2 de Procedimiento Civil provee para la emisión de órdenes protectoras por el Tribunal.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--PERTINENCIA--El criterio para medir la pertinencia de prueba objeto de descubrimiento bajo las Reglas de Procedimiento Civil, es reconocidamente más amplio que el utilizado para resolver problemas de admisibilidad de prueba en juicio bajo las Reglas de Evidencia. Para que una materia pueda ser objeto de descubrimiento basta con que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia.

  3. REGLAS DE EVIDENCIA--PRIVILEGIOS--RENUNCIA A PRIVILEGIOS-- INAPLICABILIDAD DE LA REGLA--EN GENERAL--Las Reglas 25 a 32 de las de Evidencia de 1979, no reconocen como materia privilegiada la información contenida en las planillas de contribuciones sobre ingresos.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las normas de confidencialidad que establece la Ley de Contribución Sobre Ingresos no se han estimado equivalentes a la creación de un privilegio ni inmunizan al contribuyente contra el descubrimiento de información pertinente.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS-- DERECHO A LA PRIVACIDAD--La emisión de órdenes protectoras en la etapa de descubrimiento de prueba en una acción civil puede establecer el equilibrio necesario entre el derecho al descubrimiento bona fide de información pertinente y el derecho a la intimidad del contribuyente.

  6. ID.--ID.--ID--La determinación de que la información que se solicita es pertinente y no privilegiada no significa que las planillas de contribuciones en Puerto Rico pueden ser objeto de descubrimiento indiscriminado, ya que el derecho a la intimidad que nuestra Constitución reconoce exige que se proteja al ciudadano contra la opresión, el hostigamiento, la perturbación, las molestias o los gastos indebidos. Sólo se debe hacer disponible la información estrictamente pertinente.

    Alberto Picó , de Brown, Newsom & Córdova, abogados del peticiónario.

    Jorge L. Aquino Muñiz, abogado de la parte recurrida.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR TRIAS MONGE

    El recurrido, Jorge L. Rodríguez, demandó a Scotiabank de Puerto Rico en cobro de la suma de $276,087 por concepto de un certificado de depósito al portador. También reclamó daños por la suma de $300,000, más intereses, costas y honorarios de abogado.

    En su contestación Scotiabank alegó que el demandante recurrido no era un tenedor de buena fe y que el importe del certificado había sido pagado a su legítimo dueño en febrero de 1977.

    De una deposición tomada al demandante recurrido surge que Rodríguez obtuvo el certificado en una jugada de gallos de un tal Antonio Rodas, hoy fallecido. Rodas hizo varias apuestas en la gallera de Rodríguez para el verano de 1980. Perdió unos $200,000. Saldó esa suma con Rodríguez mediante el pago de $15,000 en efectivo y la entrega del certificado de depósito por $276,087. Rodríguez explica que la diferencia entre lo adeudado y lo pagado representa el costo del crédito que él le extendió a Rodas. Rodríguez declaró, además, que él rinde planillas de contribución sobre ingresos.

    En vista de esta declaración, Scotiabank solicitó al tribunal de instancia que autorizase la obtención de copia de las planillas de contribución de Rodríguez para los años 1978, 1979 y 1980. El tribunal se negó. Scotiabank acudió en alzada ante nos. Una sala de este Tribunal denegó la petición de certiorari. Scotiabank solicitó reconsideración, limitando el remedio que pide, a que el Secretario de Hacienda acredite si Rodríguez incluyó en su planilla de [P212] 1980 partida alguna sobre el pagaré reclamado. Pasamos al examen de las cuestiones planteadas.

    La Regla 23.1(a) de Procedimiento Civil dispone en parte:

    Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente al asunto en controversia en el pleito pendiente....No constituirá objeción el que la información solicitada sea inadmisible en el juicio, siempre que exista una posibilidad razonable de que dicha información conduzca al descubrimiento de evidencia admisible.

    [1] La Regla 23.2 provee para la emisión de órdenes protectoras por el tribunal, requerida en justicia "para proteger a dicha parte o persona [la que es objeto del descubrimiento] de hostigamiento, perturbación u opresión, así como de cualquier gasto o molestia indebido". La orden del tribunal podrá decretar, por justa causa, entre otras medidas, "(a) que no se lleve a cabo el descubrimiento" o "(d) que no se lleve a cabo el descubrimiento de ciertas materias o que se limite el alcance de las mismas".

    Lo anterior revela que hay tres cuestiones a examinar: si la información solicitada es pertinente; si es de carácter privilegiado, y si procede dictar en estas circunstancias una orden protectora.

  7. La pertinencia de la información.

    [2] Nuestra Regla 23.1(a) es esencialmente equivalente a la 26(b)(1) federal. El criterio para medir la pertinencia bajo estas reglas es reconocidamente más amplio que el utilizado para resolver problemas de admisibilidad de prueba bajo las Reglas de...

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