Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-1002
DTS2012 DTS 172
TSPR2012 TSPR 172
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ginette Valencia Mercader; Rodolfo A. Catinchi y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta

Peticionarios

v.

Ramón García García

Recurrido

Maeve Anne Sandiford, Edmond Valencia Byrd, Connie Valencia

Byrd

Recurridos

Certiorari

2012 TSPR 172

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), SLG Valencia v. García García, 187:___

2012 JTS 185 (2012)

2012 DTS 172 (2012)

Número del Caso: CC-2010-1002

Fecha: 8 de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Efraín González Tejera

Lcdo. Francisco G. Bruno

Lcdo. Omar Oquendo Claudio

Lcdo. Jorge R. Jiménez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Donato Rivera de Jesús

Lcda. Briseida Delgado Miranda

Lcdo. Enrique Vélez Rodríguez

Lcdo. Frank Dalmau Gómez

Lcdo. Efraín Guzmán Mollet

Derecho de Sucesiones Partición de Herencia; bienes fuera de Puerto Rico; conflicto de leyes; descubrimiento de prueba. En derecho sucesoral los tribunales de Puerto Rico no ostentan jurisdicción para atender controversias acerca de la titularidad de bienes inmuebles sitos fuera de nuestra Isla.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2012.

Nos corresponde resolver si en un proceso de partición de herencia los tribunales de Puerto Rico están facultados, conforme al Art. 10 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 10, a adjudicar el título de unos bienes que están ubicados fuera de su jurisdicción territorial. Evaluada la controversia, concluimos que en Puerto Rico el derecho sucesoral está ensimismado en la corriente germánica cuando se suscitan controversias de conflictos de leyes aplicables, conforme a las enmiendas realizadas al Código Civil en 1902. En vista de los principios que subyacen en esta vertiente, resolvemos que en derecho sucesoral los tribunales de Puerto Rico no ostentan jurisdicción para atender controversias acerca de la titularidad de bienes inmuebles sitos fuera de nuestra Isla.

Por último, determinamos que en este caso, sujeto al cumplimiento de las Reglas de Evidencia, procede que en el juicio se presente prueba de los actos realizados por los herederos previo al deceso del testador.

I

El Sr. Alfonso Valencia Jiménez falleció el 14 de marzo de 1994. Antes de su muerte, otorgó un testamento abierto en 1986 en que distribuyó la mayor parte de su patrimonio por porciones iguales entre sus dos hijos, Ginette Valencia Mercader y Wallace Valencia Mercader. En su testamento, el señor Valencia Jiménez designó a su hijo como el albacea y contador partidor de su caudal hereditario.

Al año siguiente del fallecimiento del señor Valencia Jiménez, los hermanos Valencia Mercader otorgaron una primera escritura de partición y adjudicación parcial de bienes hereditarios. Mediante esa escritura, hicieron la división y partición de algunos de los bienes de la herencia.

Posteriormente, la señora Valencia Mercader se percató de varias irregularidades que cometieron su hermano y el Lcdo. Ramón García García en la distribución de los bienes del caudal de su padre. Tras reclamarles, los hermanos Valencia Mercader suscribieron un acta aclaratoria en 1996, mediante la cual subsanaron varios errores cometidos en la primera escritura. Además, hicieron constar que faltaban por distribuir a cada uno de ellos, varios bienes del caudal hereditario. De igual forma, confirmaron que la señora Valencia Mercader no conocía la totalidad de las propiedades y obligaciones del caudal de su padre. Constataron, además, que la señora Valencia Mercader no podía aceptar las cuentas del caudal porque no eran finales, ni podía relevar a su hermano de toda responsabilidad en el ejercicio de su cargo como albacea y contador partidor hasta tanto se perfeccionara el cuaderno particional.

Sin embargo, antes de que finalizaran los trámites de la partición del caudal del señor Valencia Jiménez, el señor Valencia Mercader falleció. A este le sobrevivieron su esposa, la Sra. Maeve Anne Sandiford y sus dos hijos, la Sra. Mary Constance Valencia Byrd y el Sr. Edmond Valencia Byrd.

Luego de la muerte de su hermano, la señora Valencia Mercader suscribió una carta a la viuda de su hermano. En esta le enfatizó la necesidad de aclarar y terminar los asuntos relacionados a la partición de la herencia de su padre antes de que ellos realizaran la partición de la sucesión de su hermano. A pesar de lo solicitado, la sucesión del señor Valencia Mercader firmó en 1999 una escritura de partición parcial, sin haberse finalizado la partición total de la sucesión del señor Valencia Jiménez.

Tras varios intentos extrajudiciales para que se realizara la partición final del caudal del señor Valencia Jiménez, el 13 de agosto de 2001 la señora Valencia Mercader y su esposo, el Sr. Rodolfo A.

Catinchi, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en daños y perjuicios y sobre partición final de herencia contra la señora Anne Sandiford, los hermanos Valencia-Byrd y el licenciado García García. Los hijos del señor Valencia Mercader no fueron incluidos hasta la presentación de la segunda demanda enmendada.

En esencia, alegaron que el señor Valencia Mercader efectuó negligentemente sus gestiones como albacea de la herencia de su padre. Asimismo, arguyeron que el señor Valencia Mercader y el licenciado García García, quien fue contratado por el primero para que lo asesorara en todo lo relacionado a la sucesión, hacían gestiones en secreto y de forma confidencial, y solo en ocasiones brindaban información sobre ellas a la señora Valencia Mercader. Adujeron, a su vez, que el señor Valencia Mercader no realizó de forma correcta y completa el inventario, liquidación, distribución y partición final de la herencia. En particular, denunciaron que a raíz de unas investigaciones realizadas advinieron en conocimiento de que en el inventario del caudal relicto se omitieron bienes por distribuirse de la herencia de la sucesión del señor Valencia Jiménez. Igualmente, alegaron que obtuvieron información que demostraba violaciones y valoraciones incorrectas de las particiones, y adjudicaciones parciales de los bienes en perjuicio de la señora Valencia Mercader como heredera. Por último, señalaron que supuestamente la señora Anne Sandiford hizo caso omiso a los reclamos para que la partición de la herencia del señor Valencia Jiménez se concluyera antes de proceder con la distribución del caudal de la herencia de su hermano.

Posteriormente, la señora Anne Sandiford reconvino. En síntesis, manifestó que a su juicio, la señora Valencia Mercader incumplió con su deber de distribuir los bienes inmuebles del caudal de su padre ubicados en la República Dominicana. Asimismo, alegó que su incumplimiento ha hecho que el caudal del señor Valencia Mercader incurra en costos contributivos sustanciales por supuestamente no informarlo a las autoridades fiscales correspondientes.

Finalmente, alegó que la señora Valencia Mercader recibió unos bienes ubicados en Bayamón y en Cupey en exceso de su participación.

Tras varios trámites procesales, el 30 de junio de 2008 la señora Valencia Mercader presentó una "Petición de orden relativa a bienes pendientes por distribuir". Apéndice del recurso, pág. 180. En esta recalcó que no se habían distribuido varios bienes del caudal hereditario de su padre. Nuevamente, alegó las gestiones infructuosas que realizó con la viuda de su hermano y sus sobrinos para completar la partición final del caudal de su padre. En cuanto a los bienes sitos en la República Dominicana, señaló que viajó a la isla vecina y constató que su padre era el alegado titular de unos terrenos en el sector Haina y de otro solar localizado en la provincia de Samaná. Arguyó, además, que tanto la señora Anne Sandiford, como los hermanos Valencia Byrd, han manifestado falta de interés e inacción con relación a las tierras que se encuentran en la República Dominicana.

Luego del intercambio de varias mociones, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que dispuso que conforme al Art. 10 del Código Civil, supra, todos los trámites legales y remedios concernientes a los bienes inmuebles ubicados fuera de la Isla, debían llevarse a cabo y solicitarse en la nación donde estén ubicados. A esos escritos le sucedió una sentencia parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia el 7 de enero de 2009.

En ella, el foro primario declaró con lugar la desestimación de la reconvención que presentaron la señora Anne Sandiford y los hermanos Valencia-Byrd. Cónsono con su dictamen anterior, desestimó toda causa de acción incluida en la reconvención que se refiriera, se relacionara o resultara de las actuaciones de la señora Valencia Mercader sobre los alegados bienes inmuebles pertenecientes al caudal de su padre sitos fuera de nuestra jurisdicción.

Pasado otro intercambio de mociones, el Tribunal de Primera Instancia enmendó esa sentencia en dos ocasiones más. En la última, de 3 de marzo de 2009, desestimó toda causa de acción contenida en la demanda, en la demanda enmendada y en la reconvención que se relacionara con las actuaciones de la señora Valencia Mercader sobre los alegados bienes inmuebles pertenecientes al caudal de su padre sitos fuera de la Isla.

Por otra parte, durante el inicio del descubrimiento de prueba se suscitaron otro sinnúmero de incidentes procesales. Entre estos, estuvo la solicitud de la señora Valencia Mercader al tribunal para que se expidieran citaciones dirigidas a varias instituciones financieras en las que su padre, hermano y cuñada tenían bienes. El Tribunal de Primera Instancia ordenó las citaciones...

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